REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 06 de Abril del 2006
195° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000031
PARTE ACTORA: WILMER ELIAS CESAR CAMACHO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LISBETH VARGAS
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A, MANTENIMIENTO POLIPLAST S.R.L y PRONUTRICOS C.A PLASTICOS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO ROSALES
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 06 de Abril de 2006, siendo las 10:0 am oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano WILMER ELIAS CESAR CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.071.944, asistido por su Apoderada Judicial, Abogada LISBETH VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.108, cualidad que se evidencia de autos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Empresa co-demandada, INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A., Abogado JUAN PABLO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.958, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Araure-Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 16 de Marzo 2005, inserto bajo el N° 05, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presentó en copias fotostática simple para que sea agregada a los autos. Acto seguido, la ciudadana Jueza ordenó agregar al expediente el referido Poder. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Ambas partes consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios y decidieron, previa mediación de la ciudadana Jueza, dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte patronal persiste en el despido que le hiciera al actor, motivo por el cual ofrece cancelarle todas y cada una de las indemnizaciones que le corresponden, así como los conceptos laborales que se generaron con ocasión a la relación laboral que los unió. SEGUNDA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al ex-trabajador accionante las siguientes cantidades y conceptos: Bs. 636.525,oo por concepto de Salarios Caídos; Bs. 2.202.529,20 por concepto de 75 días por Despido Injustificado y Indemnización Sustitutiva de Preaviso (artículo 125 de la LOT); Bs. 67.095,oo por concepto de 02 meses de Utilidades Fraccionadas; Bs. 80.758,00 por concepto de 02 meses de Vacaciones fraccionadas; Bs. 1.321.517,70 por concepto de 45 días de Antigüedad; para un total general de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (B. 4.608.424,70). Adicionalmente ofrezco pagar al actor dos (02) tickeras, a saber la primera de 23 tickets correspondiente al mes de Enero de 2006 y la segunda de 12 tickets correspondiente al mes de Febrero de 2006, cantidades y tickeras que me comprometa a cancelar para el día 21 de Abril de 2006, por ante este Juzgado, y en caso de no haber despacho en el día indicado, al día hábil siguiente. TERCERA: El actor, debidamente asistido de Abogado expone: “Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada manifiesto mi conformidad con el mismo aceptando los conceptos y las cantidades especificadas en la cláusula anterior. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los siguientes demandados, especificados en la cláusula Segunda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón



Los Presentes,



En esta misma fecha se incorporó al expediente el Poder consignado, se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas y de las copias certificadas solicitadas.


La Scria,




___________________________ ______________________________
Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada