REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 07 de Abril de 2006
195° y 147°


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000562
PARTE ACTORA: NOLBERTO ENRIQUE PEÑA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MÓNICA GONZÁLEZ, DANIEL MONTES.
PARTE DEMANDADA: EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A TEREPACA (planta portuguesa).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Viernes 07 de Abril de 2006, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del demandante ciudadano Norberto Peña y de sus Apoderados Judiciales, los Abogados DANIEL MONTES y MONICA GONZALEZ. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa demandada abogado WALTER RODRIGUEZ, identidades y cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes, previa mediación de la ciudadana Jueza, expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: Con el animo y la finalidad de llegar a una conciliación positiva en la presente causa y con ello evitar la prolongación inútil e innecesaria de la misma, ambas partes hemos realizado los cálculos de los conceptos y montos que verdaderamente se le adeudan al trabajador llegado a una transacción expresada en los siguientes términos: “LA DEMANDADA” a fin de dar por terminada definitivamente la presente causa, ofrece pagar a “EL DEMANDANTE” la cantidad de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 17.200.000,00), cantidad la es la cantidad que se adeuda y le corresponde al trabajador por todos los conceptos demandados en el libelo de demanda, así como ambas partes dejan expresa constancia de que dentro de este monto están incluidos el monto acordado por concepto de salarios caídos e indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo el presente acuerdo cosa juzgada entre las partes, cantidad total del acuerdo la cual será pagada de la siguiente manera: “LA DEMANDADA” entregara a “EL DEMANDANTE” para el día dieciocho (18) de Abril del presente año la cantidad de Dieciséis Millones de Bolívares (Bs. 16.000.000,00) y ambas partes dejaran constancia de tal pago por medio de diligencia consignada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos anexa de copia del cheque por el cual se realice el pago. La cantidad restante del monto acordado en la presente transacción, es decir, Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00). ”LA DEMANDADA” la remitida por medio de cheque que emitirá a tal efecto, al tribunal de protección del niño y del adolescente de Acarigua Estado Portuguesa, a fin de dar cumplimiento a la orden dictada por dicho tribunal de retener y remitir tal cantidad de las prestaciones sociales del ex trabajador en beneficio de su menor hijo. “EL DEMANDANTE” expresamente manifiesta estar de acuerdo con lo antes expuesto y por ende estar de acuerdo con el ofrecimiento, fecha y modalidad de pago ofrecido por “LA DEMANDADA” por lo que manifiesta estar conforme y aceptar el ofrecimiento realizado por “LA DEMANDADA”, de igual forma “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce en este acto que conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en este documento, así como en las demás concesiones antes referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden, y que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos mencionados en el libelo de demanda y en la presente transacción, ni por ningún otro concepto establecido o no en el libelo de la demanda, así como declara expresamente que no es acreedor de ninguna otra acción de tipo civil, mercantil, penal, laboral, ni administrativa en contra de LA DEMANDADA, por lo que le otorga en este acto el más amplio finiquito. EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el pago de la Suma acordada en la presente transacción, no tiene nada más que reclamar a “LA DEMANDADA”, en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado los gastos, las molestias, el tiempo, las inseguridades e inconvenientes que pudiera haber tenido o sufrido en el caso de continuar juicio o procedimiento, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra “LA DEMANDADA”, ha celebrado la presente transacción. Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene esta transacción a todos los fines legales de conformidad con las disposiciones del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo -97, los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo -97, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresamente su homologación por parte del Tribunal del trabajo, e igualmente solicitan que una vez conste en autos el haberse realizado el pago de la suma acordada sea remitido al archivo judicial el presente expediente.
Homologación del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
Sede Acarigua:
Visto que los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a la que se refiere el presente proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que estos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo que motivaron el presente juicio; y, por último, considerando que en los acuerdos de las partes se han transado derechos que son perfectamente posibles y que han sido, la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo ,y el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:
a) Se imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de Cosa Juzgada.
d) Se declarará concluido el proceso y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago íntegro de lo acordado por las partes. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón



Los Presentes,



En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.


La Scria,




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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada