REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa
Sede Acarigua
Acarigua, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000083
PARTE ACTORA: COROMOTO SIVIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTPRA: LUIS MIGUEL CAMPINS, DURMAN RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: FRIMA PERSONAL “RESEMA”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el desistimiento de la acción y del presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales realizado por la parte actora, ciudadana COROMOTO SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.951.302, asistida por su Co-Apoderada Judicial, Abogado LUIS MIGUEL CAMPINS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.670, mediante diligencia de fecha 06 de Abril de 2006; este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto sólo con lo que respecta al desistimiento del presente procedimiento y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Remítase a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes y líbrese el Oficio respectivo. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón