REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL No 1
Guanare, 11 de abril de 2006
Años 195 Y 147
SOLICITUD: 1Cs-510-06
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes Abg. LIDYA TERESA RIVERO, en su condición de defensora pública especializado del adolescente: Identidad Omitida (Art. 65 LLOPNA), donde solicita le sea fijado un plazo a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a los fines de que concluya la investigación, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le sigue al mencionado adolescente por la comisión del delito de Lesiones Culposas en perjuicio de Si Mismo, por haber transcurrido un lapso mayor de seis (6) meses de haberse individualizado al referido adolescente, desde la fecha 11 de Abril de 2005, sin que hasta la presente fecha haya concluido la investigación.
PRIMERO
Impuesto el adolescente del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Manifestando querer declarar, exponiendo lo siguiente: “Yo no se nada, quede inconciente cuando choco ese carro”.
En su intervención la defensora, manifestó que en su carácter de defensora del adolescente imputado ratificaba el contenido del escrito presentado en donde se solicita se fije plazo a la Fiscal del Ministerio Público para que culmine con la investigación que adelanta en contra del Adolescente Identidad Omitida (Art. 65 LLOPNA), en virtud de haber transcurrido un año exacto desde que se individualizó al Adolescente. Solicita copia simple del acta de audiencia.
Por su parte la Representación Fiscal señalo que oída la solicitud formulada por la defensora y de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se fije un lapso de treinta días para presentar el correspondiente acto conclusivo.
SEGUNDO
Oídas como han sido las partes, esta Instancia considera que tomando en cuenta los argumentos de la defensa y de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien manifestó que solicita se le fije un plazo de treinta (30) días a los fines de poder presentar el acto conclusivo. Se acuerda fijarle el plazo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público a partir de la presente fecha ello en virtud de que ha transcurrido un lapso mayor a seis (06) meses, desde que se individualizo al adolescente sin que hasta la presente fecha se haya presentado el respectivo acto conclusivo, considerándose ese lapso suficiente para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, todo ello a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es necesario señalar que el Estado es quien tiene el monopolio de la acción, y cuenta con todos los recursos a los fines de llevar a cabo una profunda investigación, la Ley ha querido poner un freno a ese poder punitivo al estipularle un lapso para que culmine la investigación, de lo contrario por intermedio del Órgano Jurisdiccional se le fijará un plazo para que la concluya, evitando de esta manera que se eternicen las individualizaciones de los imputados ocasionándoles una incertidumbre jurídica pues está individualizado en un proceso penal que jamás termina, por otro lado si tiene medidas cautelares impuestas, estas tienden a restringirle la libertad, lo que le ocasionaría mayor perjuicio.