REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
EL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°1
GUANARE

Guanare, 24de Abril de 2006.
Años 196° y 147°


CAUSA: 1C-298-06
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IMPUTADO: IDENTIDADES OMITIDAS (ART.65 LOPNA).


VICTIMA: RODRIGUEZ HUMBERTO ANTONIO


DELITO: HURTO SIMPLE


FISCAL: Abg: IZCARDI SOMAZA PEÑUELA.


DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRIGUEZ


DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público Abg. IZCARDI SOMAZA PEÑUELA, en el cual solicita sobreseimiento provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (ART.65 LOPNA), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 259 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal para a decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:



PRIMERO
La presente investigación se inicia por el hecho ocurrido en fecha 08 de Noviembre de 2005 a las 10:35 horas de la noche aproximadamente cuando los funcionarios STTE Jesús Enrique Orozco Oviedo, CAP. Julio Bermúdez, C/1ro. Jiménez Mota Edgar y DTGDO. Dionisio Antonio Acarigua, adscrito al Cuarto pelotón de la primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando regional de Guanarito, de la Guardia Nacional, salieron de comisión hacia el Barrio José Antonio Páez, calle principal, Guanarito, Estado Portuguesa, con la finalidad de atender denuncia formulada por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, en la cual manifestó que un grupo de personas se habían introducido a su residencia ubicada en la dirección arriba mencionada y le habían hurtado un televisor de 14 pulgadas, un VCD, una bicicleta y la cantidad de quinientos mil bolivares en efectivo (Bs. 500.000,oo), y que por información obtenida por dichos funcionarios presuntamente dichos objetos se encontraban en una residencia ubicada a escasos metros de donde se cometió el hecho, donde habita un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO MIGUEL TORREALBA, quien manifestó que le habia comprado un televisor y un VCD a una adolescente de nombre AMADO GOMEZ, pero que aún no se lo habia entregado y les indico la residencia de éste, donde lo ubicaron y lo identificaron de la manera siguiente: IDENTIDADES OMITIDAS (ART.65 LOPNA), quien se encontraba acompañado de un ciudadano de nombre NELSON JOSE NUÑEZ SALAZAR, de 41 años de edad y del adolescente siendo que posteriormente los funcionarios se trasladaron hasta una casa ubicada en el sector III, del mismo Barrio encontrando dentro d ela misma el televisor y el VCD, propiedad de la victima y dentro de la cual se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), quienes fueron trasladados hasta el Comando de la Guardia Nacional conjuntamente con lo recuperado para el proceso legal correspondiente.






SEGUNDO


Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.-Denuncia formulada por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, (Folio 3 de las Actas), quien manifesto: “El días jueves 03 de noviembre del 2005, en horas de la noche se introdujeron en mi vivienda, personas desconocidas y me hurtaron un (1) televisor de 14 pulgadas, un VCD, una (1) bicicleta, un (1) reloj y la cantidad de Quinientos Mil bolívares (BS. 500.000,oo) en efectivo, en horas de la mañana del día viernes 4 del mes y año en curso, me di cuenta dure como cuatro (4) días investigando el destino de mis partencias y pude obtener información en relación a la ubicación de los objetos que me fueron hurtados, el día martes 8 de noviembre, en horas de la tarde me dirigí hasta el Comando de la Guardia Nacional de Guanarito, con el fin de formular la denuncia, con el fin de que me apoyaran en la búsquela del material que me habían hurtado.

2.- Acta policial de fecha 09 de noviembre de 2005, suscrita por el funcionario Jesús Enrique Orozco Oviedo, adscrito al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional. (Folio 5 de las Actas).

3.- Declaracion del ciudadano: HUMBERTO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, (Folio 26 de las Actas), quien manifesto: “Resulta que el día 03-11-2005, me encontraba en la Población de Guanarito tomando cerveza con un grupo de amigos, siendo las 12:00 horas de la noche me fui a mi casa a descansar y el siguiente viernes 04-11-2005, siendo las 6:00 horas de la mañana, me levanto para irme a trabajar y me percato que personas desconocidas habían violentado una lata de zinc, de la puerta trasera de mi casa y lograron hurtarme un televisor de 14 pulgadas, no recurso la marca, con un control remoto, un VCD, no recurso la marca, una bicicleta, marca BEN CROSS, color rojo, modelo sifrina, serial AR3458, un reloj de pulso, no recurso la marca, una colonia, la cantidad de quinientos mil bolívares en efectivo (Bs. 500.000,oo) en vista de esto comencé a averiguar en todo el pueblo haber quienes eran los sujetos que me habían hurtado todas mis cosas y me informaron que era el hijo de la señora RAMONA, motivo por el cual el día de ayer 08-11-2005, llegue al Comando de la Guardia Nacional de Guanarito con el fin de colocar mi denuncia y los funcionarios de dicho Comando procedieron a recuperarme mi televisor y el VCD, y le practicaron la aprehensión a varias personas entre ellos el hijo de la señora RAMONA.”

4.- Declaracion del ciudadano EDGAR EDUARDO GIMENEZ MOTA: (Folio 27 de las Actas), quien manifesto: “En el día de ayer 8-11-2005, en horas de la tarde, se presentó el ciudadano: HUMBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, quien formulo denuncia sobre un presunto hurto, de unos objetos de su propiedad, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, salí en comision con otros compañeros, para el sector Barrio Jose Antonio Paez, con el fin de procesar la denuncia, donde se detuvieron a tres adultos y tres adolescentes, implicados en el hecho lograndose recuperar un televisor y un VCD posteriormente fueron trasladados los ciudadanos, los adolescentes y los aparatos al comando”.

5.- Declaracion del ciudadano DIONISIO ANTONIO ACARIGUA VALERO, (Folio 28 de las Actas), quien manifesto: “El día de ayer martes en horas de la tarde, se presentó el ciudadano HUMBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, con la finalidad de formular la denuncia sobre un presunto hurto de objetos en su residencia luego al rato después salí en comisión conjuntamente con dos compañeros mas y la parte agraviada, quien nos guiaba al sitio del suceso, luego de tanto indagar llegamos a la residencia del ciudadano Jesús Alberto Vásquez y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), donde logramos recuperar un televisor y un VCD los cuales fueron trasladados al Destacamento”.

6.- Experticia de Avaluó Real, suscrita por el funcionario Ramón Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y criminalísticas (Folio 38 de las Actas).

7.- Experticia de Avaluó Prudencial, suscrita por el funcionario Ramón Mendoza adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y criminalísticas (Folio 39 de las Actas).

8.- Declaracion del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), (Folio 65 de las Actas), quien manifesto: “Yo andaba con Amado Jose él llevaba un televisor y un VCD con los papeles en la mano, el me dice aquí me mando HUMBERTO con el televisor y el VCD para ir a empeñarlo entonces y le dije que porque lo mando a empeñar él me dijo que porque estaba bebiendo y que se le habia acabado la plata y porque estaba con unas mujeres, él me dice que lo acompañe y nos fuimos para donde el señor MIGUEL TORREALBA, y entonces él fue y le entrego, entonces yo me fui ahí me agarraron pero no se porque me paso esto”.

9.- Declaracion del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), (Folio 66 de las Actas), quien manifesto lo siguientes: “Nosotros estábamos en la casa del señor HUMBERTO cuando se le acabo la plata, mando a empeñar el Televisor y VCD y con los papeles fui con ROMULO donde el señor MIGUEL y le dio 150.000 bolívares fui y le entregue la plata pero él como estaba muy bebido no se acuerda”.

10.- Declaracion del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), (Folio 42 de las Actas), quien expuso lo siguiente: “Iba llegando a las 11:00 de la noche a mi casa y me agarraron y no se nada”.

TERCERO

La Fiscal del Ministerio Público argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (ART.65 LOPNA), en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción puesto que, si bien es cierto que parte de los objetos hurtados al ciudadano HUMBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, fueron recuperados en poder de los adolescentes antes mencionados, sin embargo cabe destacar, que en fecha 14 de noviembre del año 2005 dia en que se realizó la audiencia de presentación de los adolescentes imputados, antes el Tribunal de Control N° 1 Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, el cual decretó la nulidad del acta policial y todo los actos subsiguientes que emanaron de dicha acta, ya que se desprende de la misma que los objetos hurtados se recuperaron sin la orden de allanamiento correspondiente, siendo que el hurto se cometió el día 03-11-2005 y el procedimiento de la Guardia Nacional tuvo lugar en fecha 9-11-2005, no existiendo fuera de estos elementos anulados, otros que pudieran acreditarle responsabilidad a los adolescentes imputados que los pudieran involucrar con el hecho investigado, de tal manera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (ART.65 LOPNA), por el delito de HURTO SIMPLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUATRO:

Una vez analizadas las actas procesales, se pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I. Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción en contra del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS (ART.65 LOPNA), por el delito que se le imputa de HURTO SIMPLE.
II. En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes, haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción penal.
III. En la presente causa de los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular a los adolescentes con certeza el hecho punible que se le imputa. Siendo que el legislador faculta al Ministerio Público para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (ART.65 LOPNA), ya identificado, por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, por cuanto el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación. ASI SE DECIDE.