REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL No 2


GUANARE, 11 de Abril de 2006
AÑOS 195O Y 147O


SOLICITUD: 2Cs-407-05


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes Abog. LIDYA RIVERO TOVAR, en fecha 27-03-2006, en su calidad de abogada defensora del adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY, donde solicita le sea fijado un plazo a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a los fines de que concluya la investigación, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido un plazo mayor de seis (6) meses de haberse individualizado al referido adolescente sin que hasta la presente fecha haya concluido la investigación.

Ahora bien tomando en cuenta los argumentos de la defensa, y de la Fiscal Quinta encargada del Ministerio Público, Abog. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, quien manifestó que la investigación ya está concluida solo estaban en espera de un acuerdo conciliatorio que no se ha podido lograr, solicitó un plazo de cuarenta y cinco (45) días, este Tribunal de Control Sección Adolescentes, tomando en consideración lo expuesto por ambas partes en la audiencia, siendo el Estado quién tiene el monopolio de la acción y estando concluida la investigación por parte de la Fiscal del Ministerio Público.

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa de la Sección de Adolescentes en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley considera prudente establecer un plazo de cuarenta y cinco (45) días para que dicte el acto conclusivo a que haya lugar, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY, contados a partir de la presente fecha .

En la ciudad de Guanare, a los once días del mes abril de Dos mil seis.



La Juez de Control No 2.

Abg. ALICIA NARANJO DE BISCARDI



La Secretaria,

Abg. OMLY SOTO