CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE



Guanare, 17 de Abril de 2006.
Años 195° y 147°

CAUSA: 2C-213-05.

IMPUTADO: OMITIDO POR RAZONES DE LEY.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO.

JUEZ DE CONTROL Nº 2: ABG. ALICIA NARANJO DE BISCARDI.

FISCAL: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNANDEZ.

DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ.

Revisadas las actas se evidencia que en la presente solicitud ha transcurrido un (1) año desde que se decreto el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiendo transcurrido el lapso establecido la ley de conformidad con el articulo 652 de la mencionada ley este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

En fecha 15 de Abril de2005, mediante decisión se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la Causa seguida contra el adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión de los delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se inicio la averiguación en fecha 19 de Octubre de 2004, a las 3:00 horas de la tarde, aproximadamente, cuando los funcionarios policiales DTGDO (PEP) ORLANDO JOSÉ PACHECO y DTDGO (PEP) WILFREDO GIL, a bordo de la unidad moto M-024, se encontraban realizando patrullaje de rutina por el perímetro de la ciudad de Guanare, y recibieron una llamada a través del radio transmisor del centralista de guardia, informándoles que en el barrio las flores se encontraban dos personas merodeando de manera sospechosa las residencias de dicho sector, aportándoles las características de la vestimenta que portaban los mismos, cuando los funcionarios llegan a la calle principal del Barrio las Flores, avistan a dos personas que vestían de forma similar como les había indicado el centralista, seguidamente le dieron la voz de alto procedieron a realizarle la inspección de personas, encontrándole en el interior de un koala de color azul con gris que portaba a nivel de la cintura, un arma de fuego, tipo pistola, marca Armi- Galasi- Brescia- Brevetto, calibre 6.35 mm, serial 319124, color negra, contentivo de una cacerina con un cartucho del mismo calibre sin percutir, al adolescente identificado como OMITIDO POR RAZONES DE LEY, quien fue trasladado conjuntamente con el arma de fuego y el cartucho decomisado a la Comandancia General de Policía para el procedimiento correspondiente.

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Acta policial de fecha 19 de Octubre de 2004, suscrita por el funcionario DTGDO. (PEP) ORLANDO JOSE PACHECO, adscrito Comandancia General de Policía y destacado en la Brigada Motorizada, ( Folio 2 de las actas); quien deja constancia de la siguiente diligencia policía: “ Siendo las 3:00 horas de la tarde del día de hoy 19-02-2004, me encontraba realizando un patrullaje de rutina por el perímetro centro de esta ciudad, en compañía del Funcionario DTGDO (PEP) Gil Wilfredo, en la unidad Moto M-024, cuando en ese momento recibimos una llamada a través del Radio Transmisor de parte del centralista de guardia, informándonos que en el Barrio Las Flores de esta ciudad, presuntamente se encontraban dos personas merodeándola residencia de manera sospechosa, igualmente nos informa que uno andaba vestido con franela de color azul con mangas de color rojo, pantalón deportivo tipo bermudas de color rojo gris y rojo, portando un Koala, y el otro andaba vestido de suéter de color azul tipo colegial, pantalón de color azul, y portaba una gorra de color rojo, inmediatamente nos dirigimos al mencionado barrio, cuando llegamos procedimos a realizar un recorrido por el mencionado barrio, cuando íbamos por la calle principal parte alta, avistamos a dos personas, quienes andaban vestidos de forma similar a como nos indico el centralista de este comando, seguidamente le dimos la voz de alto, luego le informamos del motivo de nuestra presencia solicitándole que nos hicieran entrega de los objetos que pudieran tener oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo que los pueden vincular con un hecho punible, estas dos personas hicieron caso omiso a la solicitud hecha, seguidamente procedimos a realizarle una inspección de personas amparándonos en el artículo 205 del COPP, lográndole incautar a uno de ellos dentro de un Koala que tenia en la cintura un (01) arma de fuego tipo pistola marca: Armi- Galasi- Brescia- Brevetto, calibre 635, serial 319124, contentivo de una cacerina con un cartucho sin percutir, calibre 635, a la otra persona no se le incautó ningún tipo de evidencia, la persona que se le incauto el arma quedo identificado de la siguiente manera OMITIDO POR RAZONES DE LEY la persona quien no se le incautó ningún objeto quedó identificado de la siguiente forma: OMITIDO POR RAZONES DE LEY, en vista de lo anteriormente expuesto incautamos el arma antes descrita y el koala confeccionado en material sintético, de color gris y azul, e impusimos de sus derechos al adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY, contemplados en los artículos 654 de la LOPNA Y 49 ordinal 5to de la constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, seguidamente trasladamos al adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY, el koala y el arma antes señalado hasta esta comandancia, una vez, en este comando nos comunicamos vía telefónica con la Abg. Maria Alejandra Fernández, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, a quien le informamos sobre los hechos antes descrito, ordenando que se remitiera el caso hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, a fin de que prosiguieran con las averiguaciones respectivas”.

2.- Declaración del ciudadano WILLIAMS WILFREDO GIL TERAN, venezolano, mayor de edad, funcionario público, residenciado en Barrio San Antonio, callejón 1, sector II, casa sin número, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 13.740.499, ( Folio 8 de las Actas), quien expone lo siguiente: “ Estaba de patrullaje con mi compañero DTGDO Orlando pacheco, por el Centro de Guanare, recibimos llamada radiofónica de la central de guardia, donde nos manifestaban que nos trasladáramos hacia el Barrio las Flores, calle principal, donde se encontraban dos personas en actitud sospechosa, nos trasladamos hasta el mencionado barrio, avistamos a dos personas con las mismas características que nos aportaron de la Comandancia General, procedimos a realizarle el respectivo cacheo y le localizamos a una de estas personas dentro de una koala de color azul con gris, un arma de fuego, tipo pistola, marca Armi, Galasi Brescia Brevetto, calibre 6.35 mm, color negra, con un peine contentivo de una bala del mismo calibre, sin percutir. A su compañero no se le localizó evidencia que lo pudiera imputar en algún hecho ilícito. De ahí fueron trasladadas estas personas y quedaron identificadas de la forma siguiente: OMITIDO POR RAZONES DE LEY, la persona quien no se le incautó ningún objeto quedó identificado de la siguiente forma: OMITIDO POR RAZONES DE LEY, a él no le localizamos. “Diga usted, tiene conocimiento que hacían estos dos adolescentes en el mencionado barrio? Contestó: Supuestamente iban a atracar, ya que si las personas llamaron a la Comandancia General de Policía, fue porque los vieron en actitud sospechosa y fue positivo, ya que se le decomisó un arma de fuego, ellos dos andaban juntos.

3.-Declaración del ciudadano Orlando José Pacheco, venezolano, mayor de edad, funcionario policial, residenciado en Barrio Monseñor de Unda, calle 7, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 14.732.914, (Folio 9 de las Actas), quien expone lo siguiente: “ Nos encontrábamos en el centro de la ciudad de patrullaje y nos llamó la central de radio que nos trasladáramos al Barrio Las Flores porque se encontraban dos ciudadanos en actitud sospechosa, nos fuimos hasta allá y lo visualizamos y le hicimos la revisión de personas y a uno de ellos que se le incautó en el calibre 6.35 mm, cacha de material sintético, en estado de óxido, contentiva de una bala sin percutir de igual calibre, en vista de esta situación lo trasladamos al comando para el procedimiento correspondiente. Diga usted, el nombre del ciudadano a quien le fue incautada dicha arma de fuego? Contestó: Es un adolescente según él, su nombre es OMITIDO POR RAZONES E LEY y el otro adolescente quien lo acompañaba se llama OMITIDO POR RAZONES DE LEY.

4.- Experticia de Reconocimiento Técnico, suscrita por el funcionario Cesar O. Montilla R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa; (Folio 12 de las Actas) Exposición Motivada: A los efectos propuestos me fue suministrado conjuntamente con el referido memorando s/n de está misma fecha, el siguiente material: Un arma de fuego y un bolso, a fin de practicarles Experticia de Reconocimiento Técnico:
Las características del arma de fuego suministrada como incriminada son:
Tipo------------------------------------Pistola
Marca---------------------------------- Armi Galesi
Calibre----------------------------------- 6,35
Fabricada en -------------------------- Italia
Acabado Superficial------------------- Evidentes signos de oxidación
Partes-----------------------------------Cañón, caja los mecanismos y empuñadura
Longitud del cañon------------------------59 mm
Diámetro del cañón------------------------ 6 mm
Número de Campos------------------------ seis
Número de Estrías--------------------------- Seis
Giro Helicoidal-------------------------------- Dextrógiro
Empuñadura--------------------------------- Dos tapas de material sintético de color negro
Sistema de carga--------------------------- Por medio de un cargador metálico, sin marca, modelo ni lugar de fabricación aparente, contentiva en su interior de una bala calibre 6,35.
Sistema de percusión-----------------------------Aguja percusora y disparador
Serial de Orden ------------319124.
Las características del bolso suministrado como incriminado son: Elaborado en material sintético ( Fibras) de color negro, gris y verde, marca nómada, provisto de dos compartimientos de bolsillos con su respectivo sistema de cierre y una correa o cinturón de portarlo o sujetarlo.
Peritación: Examinado el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constató que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.
Conclusiones: Con base al reconocimiento y observación realizada a las piezas antes citadas que motivó mi actuación, puedo establecer:
Esta arma de fuego puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles, disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprendida, y usada por personas inescrupulosas y no autorizadas como medio de amedrentamiento a personas incautas.
La pieza (bolso) descrita en el segundo texto, se trata de un bolso tipo koala, el cual es utilizado por personas con un fin especifico, para transportar u ocultar cosas, objetos ect.
Las piezas quedan depositadas en el departamento de resguardo y custodia de evidencias de esta subdelegación.
Declaración del adolescente OMITIDA POR RAZONES DE LEY, (Folio 31 de las Actas) quien manifestó: “Éramos dos que estábamos en la cancha, estamos sudada, salieron las personas, se presentó el robo de una camioneta, entonces nosotros salimos todos y fuimos a ver, llegaron las patrullas llegaron las demás personas entonces los policías nos detuvieron a nosotros, porque estábamos sudado y decían que éramos nosotros preguntaron quien era el koala entraron a la casa de mi compañero que esta jugando conmigo la revisaron y dijeron que el koala era mío y el arma era mía había mucho testigo luego me llevaron a la policía y el policía que escribe las actas dijo que había un solo culpable que era yo, hay mucho testigo:” Diga usted de quien era el koala? Contestó: El koala es mío. Diga usted, el koala donde estaba el arma es tuyo? Contestó: Si. Diga usted, al momento de la detención tu portabas el koala en tu cintura? Contestó: Si el koala lo cargaba guindando. Diga usted, en compañía de quien te encontrabas? Contestó: De OMITIDA POR RAZONES DE LEY el que soltaron ayer.




SEGUNDO

En vista de que la Representación Fiscal es a quien le corresponde el ejercicio de la acción penal, tal como está establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no solicitó la reapertura del procedimiento en la causa seguida al adolescente OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y habiendo trascurrido un (1) año desde que se acordó el Sobreseimiento Provisional, como lo prevé la Ley, por ser el Estado quien tiene el monopolio a través del Ministerio Público y los Órganos auxiliares de policía de investigación para realizar la investigación y comprobar la existencia del hecho punible, y la comprobación de la participación del adolescente y hasta la presente fecha no se ha pronunciado si existen nuevos elementos para reabrir la investigación y por Imperatividad de la ley esta juzgadora se pronuncia a dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.
En la ciudad de Guanare a los diez y siete (17) días del mes de abril del año Dos Mil Seis.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,

ABG. ALICIA NARANJO DE BISCARDI.

LA SECRETARIA,

ABG. OMLY SOTO.