REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL No 2


GUANARE, 17 de Abril de 2006
AÑOS 195O Y 147O


SOLICITUD: 2Cs-474-06

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes Abog. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ, en fecha 29-03-2006, en su calidad de abogada defensora de la adolescente OMITIDA POR RAZONES DE LEY, imputada en el delito de LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio de OMITIDA POR RAZONES DE LEY donde solicita le sea fijado un plazo a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a los fines de que concluya la investigación, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido un plazo mayor de seis (6) meses de haberse individualizado a la referida adolescente sin que hasta la presente fecha haya concluido la investigación.
Ahora bien tomando en cuenta los argumentos de la defensa y de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abog. ICARDI SOMAZA quien manifestó: de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se fije un plazo de treinta (30) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, este Tribunal de Control Sección Adolescentes, tomando en consideración lo expuesto por ambas partes en la audiencia, a los fines de garantizar la tutela Judicial efectiva y el debido proceso, ya que la adolescente no puede estar individualizada en su condición de imputada de manera indefinida por cuanto se estaría atentando contra la presunción de inocencia, siendo el Estado quién tiene el monopolio de la acción, esta juzgadora considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la defensa.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa de la Sección de Adolescentes en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley considera prudente establecer un plazo de treinta (30) días para que dicte el acto conclusivo a que haya lugar, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la adolescente OMITIDA POR RAZONES DE LEY, contados a partir de la presente fecha .
En la ciudad de Guanare, a los diez y siete días del mes abril de Dos mil seis.

La Juez de Control No 2.

Abg. ALICIA NARANJO DE BISCARDI


El Secretario,

Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA