REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL No 2


GUANARE, 24 de Abril de 2006
AÑOS 195O Y 147O

SOLICITUD: 2Cs-472-06

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes suplente Abog. LIDYA RIVERO TOVAR, en fecha 24-03-2006, y estando hoy en la celebración de la audiencia el Abg. LUIS ALBERTO AROCHA en su calidad de Defensor Público Primero de la adolescente OMITDO POR RAZONES DE LEY imputado en el delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de la Unidad Educativa Nacional Ramón Parejo Gómez, donde solicita le sea fijado un plazo a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a los fines de que concluya la investigación, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber transcurrido un plazo mayor de seis (6) meses de haberse individualizado al referido adolescente sin que hasta la presente fecha haya concluido la investigación.
Ahora bien tomando en cuenta los argumentos de la defensa y de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abog. ICARDI SOMAZA DE PEÑUELA quien manifestó: que la causa actualmente se encuentra en etapa para emitir el respectivo acto conclusivo, solicita que se fije un plazo de cuarenta y cinco (45) días, este Tribunal de Control Sección Adolescentes, tomando en consideración lo expuesto por ambas partes en la audiencia, a los fines de garantizar la tutela Judicial efectiva y el debido proceso, ya que la adolescente no puede estar individualizada en su condición de imputada de manera indefinida por cuanto se estaría atentando contra la presunción de inocencia, esta juzgadora considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la defensa.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa de la Sección de Adolescentes en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley considera prudente establecer un plazo de cuarenta y cinco (45) días para que la Fiscal del Ministerio Público dicte el acto conclusivo a que haya lugar, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY, contados a partir de la presente fecha .
En la ciudad de Guanare, a los venticuatro días del mes abril de Dos mil seis.
La Juez de Control No 2.

Abg. ALICIA NARANJO DE BISCARDI


La Secretaria,

Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA