CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE


Guanare, 26 de Abril de 2006
Años 196° y 147°


CAUSA: 2C- 280-06


IMPUTADO: OMITIDO POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO.


FISCAL: ICARDI SOMAZA PEÑUELA.


DEFENSORA ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRIGUEZ


DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.


Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público Abg. Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela, en el cual solicita sobreseimiento provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. El Tribunal para a decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO
La presente investigación se inicia por el hecho ocurrido en fecha 26 de Febrero de 2006, a las 2:00 horas de la madrugada aproximadamente, en la Concha Acústica, ubicada en la carrera quinta y avenida Unda, Guanare, Estado Portuguesa, donde el funcionario DTGDO. WILLIAMS HACHEW AZUAJE,. Adscrito a la Comandancia General de la Policía, se encontraba prestando seguridad en el evento Mascarada 2006, cuando se le acerco una ciudadana quien no se identifico por temor a represalias, manifestándole que un sujeto vestido con una franela color naranja y una blue jeans la había amenazado con un arma de fuego, por lo que dicho funcionario procedió a buscarlo y visualizo a una persona que coincidía con las características aportadas por la ciudadana, y este al observar la presencia Policial trato de darse a la fuga y se le dio la voz de alto y al realizarle la inspección de personas se le incauto dentro de un bolso tipo koala de color azul un arma de fuego tipo revolver, calibre 357 Especial, Mágnum cacha de goma. Por lo que procedió a aprenderlo y a identificarlo de la siguiente manera: OMITIDO POR RAZONES DE LEY, quien fue trasladado hasta la Comisaría los Próceres conjuntamente con el arma de fuego incautada para el proceso legal correspondiente.
SEGUNDO
Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta policial de fecha 26 de Febrero de 2006, suscrita por el funcionario WILLIAMS HACHE AZUAJE, adscrito a la Comisaría los Próceres, (folio 5 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo aproximadamente las 2:00 horas de la mañana, encontrándome en ejercicios de mis funciones prestando seguridad en el evento Mascarada 2006, específicamente a la altura de la Concha Acústica, cuando se me acerco una ciudadana quien no se identifico, manifestando que un sujeto vestido con una franela color naranja y un blue jeans la había amenazado con un arma de fuego, de inmediato procedí a buscarlo y visualice a un ciudadano que coincidía con las características aportadas por la ciudadana quien al observar la presencia de la comisión policial trato de darse a la fuga procedí a darle la voz de alto, amparándome en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , se realizo una inspección de personas, lográndole incautar dentro de un bolso tipo koala, de color azul, un arma de fuego tipo revolver, calibre 357 especial, Mágnum, cacha de goma, serial de tambor 1042437, por todo esto amparándome en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, esta persona quedo identificada de la siguiente manera: OMITIDO POR RAZONES DE LEY dándole cumplimiento a lo establecido a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista a lo anterior expuesto procedí a imponer de sus Derechos al adolescente antes mencionado contemplados en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente trasladarnos al presunto imputado antes identificado y el arma incautada, hacia el Departamento de Investigaciones de la Comisaría los Próceres de esta ciudad, para su respectivo proceso legal correspondiente. Una vez allí se le efectuó llamada telefónica a la Dra. María Alejandra Fernández, Fiscal Quinta del Ministerio Público quien ordeno que el caso fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare.

2.- Acta policial de fecha 26 de Febrero de 2006, suscrita por el funcionario CESAR MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 7 de las actas).

3.- Declaración del ciudadano WILLIAM RAMÓN HACHE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, funcionario publico, residenciado en Barrio San José, calle principal, a una cuadra del Liceo Angulo Aríza, casa sin numero, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 15.399.928, (folio 8 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “Como a las 2:00 horas de la madrugada se me acerco una joven quien no quiso identificar y me dijo que un muchacho de piel morena, con franela naranja jeans, portaba un armamento en un bolso de color azul, en ese momento procedí a realizarle una revisión encontrándole en un bolso tipo Koala un arma de fuego tipo revolver, calibre 357 mágnum, color negro, cacha de goma, serial 1042437, sin balas, ahí procedí a llevarlo a la policía general, en la dirección de Investigaciones de los próceres, de igual manera se le notifico a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Portuguesa”.

4.- Experticia de Reconocimiento, suscrita por el funcionario LUIS TORRES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 11 de las actas) quien deja constancia de lo siguiente:
EXPOSICION MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el referido memorandun, lo siguiente: Un Arma de Fuego y un Bolso tipo Koala, a fin de realizarle Experticia de Reconocimiento.

A. Las características del arma de fuego suministrada son:

TIPO---------------------------REVOLVER
MARCA------------------------EAA COCOA
CALIBRE----------------------357 MAGNU
ACABADO SUPERFICIAL-PAVON NEGRO Y GRIS
DIAMETRO DEL CAÑON----9mm.
LONGITUD DEL CAÑON------9,4 CENTIMETROS
GIRO HELICOIDAL--------------DEXTROGIRO.
SISTEMA DE CARGA------------NUEZ VOLCABLE DE SEIS RECAMARA.
PARTES-------------------------------CAÑON, CAJA DE LOS MECANISMOS Y
SINTETICO DE COLOR NEGRO.
SISTEMA DE PERCUSION-------MARTILLO, AGUJA Y DISPARADOR.
SERIAL DE ORDEN----------------1042437.

B.- Un bolso tipo koala, elaborado en fibras naturales de color azul, en su anverso posee un deposito protegido por una cremallera elaborada en material sintético de color gris, así mismo se visualiza en esta misma área una etiqueta de forma redonda con inscripción donde se le lee “TWINS SPORT”, en su parte superior presente otra cremallera elaborada en material sintético de color negro, en el reverso posee un trozo de tela de color azul que funge como sistema de sujeción, unido entre si por un broche fabricado en material sintético de color negro.
PERITACION: Examinado el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constato: El arma de fuego antes descrita se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.
CONCLUSION: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer: 1.- Que el arma de fuego, en su estado y uso original pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las misma dependiendo básicamente en la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contuso.

2.- El serial de dicha arma de fuego fue verificado por el Sistema Integrado de información Policial de esta Oficina por el funcionario YOVANNY OLIVAR, arrojando que la misma se encuentra solicitada por Hurto por la Delegación El Llanito Estado Miranda, según expediente G- 854.410 de fecha 27-12-2004.

3.- El bolso tipo Koala arriba mencionado, es utilizado para transportar y/o cubrir cualquier objeto que este acorde a su capacidad y resistencia, o para cualquier otro uso que se le desee dar.

5.- Declaración del adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY, (folio 26 de las actas), en la que manifestó: “No quiero declarar”.

Pero es el caso ciudadana Juez, que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, nos encontramos que el resultado de la Investigación no establece plenamente la responsabilidad del adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, el funcionario policial señala en el acta policial que se le acerco una ciudadana manifestándole que un sujeto la había amenazado con un arma de fuego haciéndole el señalamiento del mismo, por lo que dicho funcionario visualizo al adolescente imputado y darle la voz de alto este trato de darse a la fuga, y al realizarle la inspección de personas, se le incauto un arma tipo revolver, calibre 357 especial, Mágnum, sin embargo, no cursa en las actas procesales la declaración de la ciudadana que dio aviso al funcionario WILLIAMS HACHE AZUAJE, no habiendo mas testigos en el hecho, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY, por el delito de PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.

TERCERO
La Fiscal del Ministerio Público argumenta en su escrito que ha hecho un análisis de la causa, y que en el mismo se observa que se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad del adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY, en el hecho investigado, y además de que no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que el funcionario policial señala en el acta policial que se le acerco una ciudadana manifestándole que un sujeto la había amenazado con un arma de fuego haciéndole el señalamiento del mismo, por lo que dicho funcionario visualizo al adolescente imputado y darle la voz de alto este trato de darse a la fuga, y al realizarle la inspección de personas, se le incauto un arma tipo revolver, calibre 357 especial, Mágnum, sin embargo, no cursa en las actas procesales la declaración de la ciudadana que dio aviso al funcionario WILLIAMS HACHE AZUAJE, no habiendo mas testigos en el hecho, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY, por el delito de PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.

CUATRO:
Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción en contra del adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY, por el delito que se le imputa de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGOS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

En la presente causa de los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular al adolescente con certeza el hecho punible que se les imputa. Siendo que el legislador faculta al Ministerio Público para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY, ya identificado, por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, por cuanto el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación. Así mismo se revoca las Medidas que fueron impuestas en fecha 26-02-06 ASI SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputados y Defensor.
En la ciudad de Guanare, a los dos (26) día del mes de Abril del año Dos Mil Seis.

La Jueza Suplente de Control N° 2

Abg. ALICIA NARANJO DE BISCARDI

La Secretaria

Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA

2C-280-06