REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 06 de Abril 2006
Años 195O Y 147O






CAUSA: 2C- 273- 06

IMPUTADO: OMITIDO POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: OMITIDO POR RAZONES DE LEY

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS

FISCAL: Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

DEFENSOR: Abg. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ


Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Maria Alejandra Fernandez, en contra del adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión de un hecho punible calificado como ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño OMITIDO POR RAZONES DE LEY realizada la AUDIENCIA PRELIMIAR convocada al efecto, escuchados los argumentos esgrimidos por las partes y habiéndolas instado a la conciliación conforme al artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, habiéndose logrado la conciliación este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


P R I M E R O

En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 05 de abril de 2006, por cuanto no se había realizado con anterioridad, este Juzgado instó a las partes a llegar a una conciliación, en virtud de que el hecho atribuido al adolescente imputado es de aquellos para los cuales está prevista expresamente la conciliación, conforme al Artículo 564 y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como en efecto se hizo como Fórmula de Solución Anticipada dentro del procedimiento penal de responsabilidad del adolescente.


S E G U N D O


El hecho establecido en la acusación y sobre el cual versó la conciliación es el ocurrido el día 4 de enero de 2006 a las cinco horas de la tarde aproximadamente en la calle 12, entre carreras 2 y 3, casa No 2-38, Barrio Curazao, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba el niño OMITIDO POR RAZONES DE LEY en compañía del niño OMITIDO POR RAZONES DE LEY quién habita en dicha residencia, cuando el adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY se introdujo por la ventana mientras que el adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY se introdujo por la puerta y entre ambos tomaron por la fuerza al niño OMITIDO POR RAZONES DE LEY y lo obligaron a bajarse el pantalón y la ropa interior e intentaron penetrarlo con el pene por el recto y le introdujeron el pene en la boca , luego el adolescentes OMITIDO POR RAZONES DE LEY se fue para la parte de afuera para ver si venía alguien y cuando se percato que se acercaba el ciudadano FRANCISCO PARRA quién es el propietario de la casa donde se estaba suscitando el hecho, salieron por la ventana y se quedaron cerca como si nada hubiese pasado. Posteriormente el niño OMITIDO POR RAZONES DE LEY le contó lo sucedido a su tía YANETH PARRA quién se lo hizo saber a la madre del agraviado ciudadana ANA MARIA VALLADARES por lo que formulo la respectiva denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Antes de homologar el acuerdo de las partes es necesario establecer cuál es la calificación jurídica de la acusación. A este respecto del estudio de las actas procesales, entre ellas las declaraciones de los testigos, la experticia , se puede concluir que el tipo donde encaja la conducta delictiva es en el contemplado en el Artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es decir el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, admitiendo de esta manera la calificación dada por la representación fiscal en la Acusación, escrito en el cual solicitó como posible sanción la imposición de libertad asistida, establecida en los Artículos 626 en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de dos (2) años.



T E R C E R O

Habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, donde ellos mismos pactaron las obligaciones que deba cumplir el imputado y por cuanto las mismas no son contrarias a derecho; en consecuencia se ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (10) MESES.


CUARTO


Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los Artículos 578 literal “d” y el 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de DIEZ (10) MESES, en virtud de que el delito que se le atribuye al adolescente imputado no amerita privación de libertad, tal como lo dispone el Artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en contra del adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY identificado Ut Supra, por el hecho ocurrido el día viernes 4 de enero de 2006, a las cinco de la tarde aproximadamente, tal como quedaron establecidos los hechos en la segunda parte de esta decisión; la calificación jurídica es ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De no cumplir con las obligaciones pactadas continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el Artículos 626 en concordancia con el artículo 624 IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo que ambas partes manifestaron libre y voluntariamente su disposición para celebrar un acuerdo conciliatorio.

En consecuencia queda el imputado OMITIDO POR RAZONES DE LEY obligado a cumplir con las siguientes obligaciones:

1.-Prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares.
2.-.Someterse a la orientación por ante el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal. A partir de la presente fecha.
3.-Orientación Psicológica por ante el equipo multidisciplinario adscritos a este tribunal a la victima OMITIDO POR RAZONES E LEY, por el lapso de 6 meses.

El Lapso de Suspensión del Proceso a Prueba es por diez (10) meses.

Se le advierte al adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público.

En la ciudad de Guanare a los 06 días del mes de abril del año Dos Mil Seis.



La Juez de Control No 2

Abg. ALICIA NARANJO DE BISCARDI



La Secretaria


Abg. OMLY SOTO