SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GU A N A R E




Guanare, 11 de Abril de 2006
Años 195° y 147°

CAUSA: E-134-04


SANCIONADO: identidad omitida.


ASUNTO: REVISIÓN Y CESE



Celebrada como ha sido en el día de hoy 11 de abril de 2006, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar y debatir el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista y sancionada en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un año y seis meses, dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, al adolescente sancionado identidad omitida, cuyo control y revisión corresponde a este Tribunal de Ejecución, quien en fecha 8 de octubre del 2004, acordó que la medida debería ser cumplida ante el equipo multidisciplinario, de los servicios auxiliares, adscrito a esta sección de adolescente, siendo el ente encargado de hacer el seguimiento de la misma.



Este Tribunal previo a decidir escuchó a las partes, explico el objetivo y finalidad de las medidas y reviso las actas para comprobar si el adolescente sancionado identidad omitida, acudió regularmente a las orientaciones a ante el Equipo Multidisciplinario.


Las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.

Las sanciones en materia penal de adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante del hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Revisadas las actas por el Tribunal en ejercicio de su competencia, se evidenció que el adolescente sancionado GREGORI JOSÉ LEZAMA SOSA, desde el 10 – 11 – 04 inicio las orientaciones sicológicas hasta el 19 – 01- 06, ya que en fecha 17 de febrero se recibió oficio que riela al folio 180, donde se participa al Tribunal que el adolescente identidad omitida, acudió a la cita el día 16 de febrero del presente año y no fue atendido debido a que la especialista que lo atendía en las terapias dejo de prestar sus servicios en el Equipo Multidisciplinario, el Tribunal vista tal situación dicto un auto que se distribuyera el caso al otro psicólogo que integra el equipo; en tal eventualidad el adolescente fue citado para el día 16- 03- 06 y se recibió oficio de que no acudió a la cita, y fue nuevamente citado coincidiendo que seguido de esta fecha el Tribunal fijo audiencia para la revisión de la medida y estas orientaciones fueron interrumpidas; en relación a las orientaciones psiquiátricas se constato que acudió a 7 orientaciones, motivado a que el especialista en esta materia dejo de prestar sus servicios.

Luego de este análisis la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público presente en la audiencia Abg. María Alejandra Fernández, manifestó su acuerdo con el resumen dado por el Tribunal y con el cese de la medida.

Por su parte la ciudadana defensora pública Abg. Taide Jiménez, manifestó que del estudio de minucioso de las actas se evidencio que su representado cumplió con la medida impuesta y solicito se decretara el cese de la misma de conformidad con el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .

Le fue concedido el derecho de palabra, al adolescente identidad omitida, previa imposición de las garantías contenidas en los artículos 49, ordinal 3 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “yo entiendo que termino todo”.


Oída la exposición de las partes, y siendo que desde la fecha 08 de octubre de 2005, a la fecha de hoy transcurrido un (1) año y seis ( 6 ) meses, tiempo o lapso por el cual se le impuso la sanción de Libertad Asistida al adolescente identidad omitida, consistente en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario adscrito al Servicios Auxiliares del Poder Judicial del Estado Portuguesa, Sección Penal Adolescente, los cuales en sus informes psicológicos y psiquiátricos remitidos a esta instancia judicial, expresan que el adolescente identidad omitida, ha cumplido de manera puntual y a cabalidad las terapias establecidas, reflejándose así una evolución de su conducta satisfactoria, es por lo que este Tribunal de ejecución considera pertinente cesar la medida de Libertad Asistida por el cumplimiento de la misma tanto en el lapso establecido como en las obligaciones impuestas en la presente causa. Así se decide.


Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACION DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente sancionado identidad omitida, por haberse cumplido la misma en el lapso establecido por este Tribunal. Se decreta la libertad plena en la presente causa. Así se decide. Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión.-

En Guanare a los once días del mes de abril del año 2006.



LA JUEZA DE EJECUCIÓN

Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA



LA SECRETARIA


Abg. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO