REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
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Guanare, 24 de Abril de dos mil seis (2006)

Causa: E- 186-06

Sancionado: identidad omitida.

Asunto: Imposición de La Medida de Libertad Asistida dictada por el Tribunal de Control No.2 por Admisión de Hecho por el lapso de un (1) año.


Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Jueza de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes, del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, de fecha 20 de febrero de 2006, en virtud de que el adolescente sancionado identidad omitida, admitió los hechos, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folios (252) al (262), ambos inclusive.

Este Tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, fijó audiencia a los fines de imponer al adolescente identidad omitida, de la decisión dictada en su contra por el Tribunal de Control No. 2, quien fue sancionado con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Realizada la audiencia oral, con la intervención de las partes presentes, se dicto la presente decisión en los siguientes términos:

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el articulo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.-


MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso el adolescente identidad omitida, fue sancionado con la medida de Libertad Asistida, cuyo contenido legal es otorgar al adolescente su libertad, con la obligación de someterse la orientación asistencia y supervisión de una persona capacitada, que le hará un seguimiento, esta medida supone la inclusión del adolescente en un programa diseñado para logar su formación integral, su progreso que vayan a la par con su desarrollo que comprenda cual conducta debe seguir en la vida sin vulnerar los derechos de los demás integrantes de la sociedad.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo la sanción impuesta es revisable por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla, sustituirla cuando no cumpla los objetivos para el cual fue impuesta o sean contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

Una vez realizado el presente análisis y se constató que el adolescente entendió la finalidad de la audiencia, este Tribunal considera que la medida de Libertad Asistida debe cumplirse a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, quien será el ente encargado de hacer el seguimiento de la medida mediante un plan individual, donde el adolescente sancionado recibirá orientaciones sicológica, debiendo realizarse informe social, que estas terapia sean realizadas mensualmente, considerando que es el personal idóneo y capacitado para la ejecución de dicha medida, pudiendo ser complementada por el médico psiquiatra adscrito al Hospital Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare.-

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza expuso que estaba de acuerdo que la medida de Libertad Asistida se cumpla a través del Equipo Multidisciplinario, y una vez que se le otorgue el derecho de palabra al adolescente se le pregunte si estudia o realiza cualquier trabajo.

Por su parte el defensor público Abg. Luís Alberto Arocha solicito al tribunal que se le de la palabra primero a su representado, y el tribunal así lo acuerda.

Se impuso al adolescente sancionado identidad omitida, del derecho de ser oído establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5to., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar y lo hizo en la forma siguiente: “yo trabajo agarrando algodón en Guanarito, y que no estudiaba porque era muy tapado, y en la época que no agarra algodón trabaja en otras cosas como albañilería”.

Un vez oído al sancionado, el defensor manifiesta que en vista de que su representado siempre esta realizando algún trabajo se mantiene ocupado, esta de acuerdo que el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida se realice a través del Equipo Multidisciplinario, y se tratado con el psiquiatra en caso de que el psicólogo lo crea necesario.

Este tribunal oídas la exposiciones de las partes, acuerda que la medida de libertad Asistida, sea cumplida a través del Equipo Multidisciplinario, por el lapso de un año, y será cumplida mensualmente, siendo complementada con el psiquiatra, como lo expuso la defensa pública, en caso de que el psicólogo considere en los resultados de terapia a que será sometido el joven sancionado.

Es de advertir, que las especialistas deberán realizar el seguimiento de la medida de Libertad Asistida, mediante el plan individual e informar a este Tribunal las resultas.


La fecha posible de cese de la medida de Libertad Asistida, comenzara a correr una vez que el sancionado inicie las terapias ante el Equipo Multidisciplinario, por lo que la posible fecha de cese será en el mes de abril del año dos mil siete.

DECISIÓN:

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda PRIMERO: Imponer al adolescente identidad omitida, ya identificado plenamente, de la sanción dictada por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, del estado Portuguesa, donde se sanciono con la medida de Libertad Asistida por un año; SEGUNDO: que la ejecución de la medida de Libertad Asistida será cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal Sección Adolescente, mediante el plan individual, complementada por el médico psiquiatra del Hospital Miguel Oraá, en caso que sea requerido por el especialista el psicólogo, quienes deberá informar regularmente a este tribunal el seguimiento del caso. TERCERO: El lapso para el cese de la medida comenzara a correr una vez que se inicie el proceso de de las terapias por ente el equipo de especialista, previendo como fecha posible en el mes de abril del 2007; y como fecha de revisión de conformidad con el articulo 647 letra “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, se fija como fecha provisional al 24-10-2006. CUARTO: Se acuerda remitir formato de los datos del adolescente sancionado identidad omitida, a la coordinadora del Equipo Multidisciplinario, para que se inicie el de cumplimento a la ejecución de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un año, mediante el plan individual, y que las sesiones de las terapias serán mensuales. Sexto: se acuerda librar los oficios correspondientes para que se ejecuten lo acordado en esta audiencia y notificar a las víctimas lo acordado en esta audiencia, notificándose a una de ellas ciudadana Mireya Janeth Morales Ramos, por cartel de conformidad a lo previsto en la ley, por cuanto se desconoce su dirección tal como consta en las actas de la causa
En Guanare a los Veinticuatro días del mes de Abril del 2006.-

LA JUEZA DE EJECUCION.-


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA



LA SECRETARIA

ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ.-

.I.E- 031-06