REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 11 de abril de 2006
195º y 147º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ELOISA DEL CARMEN MONTILLA PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.629.172, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FANNY MEDINA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No. 8.055.468, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.304, mediante la cual solicita se le declare a sus hijos, adolescente MILAGROS DE LOS ÁNGELES VILLEGAS MONTILLA y a los ciudadanos JESÚS ELIANGEL VILLEGAS MONTILLA y JOSÉ ÁNGEL VILLEGAS MONTILLA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ÁNGEL VILLEGAS MONTILLA, quién falleció en fecha 30 de agosto del año dos mil cinco (30-08-2005), era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.959.540, como se evidencia del acta de defunción y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente acta de defunción de fecha PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (01-09-2005), correspondiente al ciudadano JOSÉ ÁNGEL VILLEGAS, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 416, partida de nacimiento de la adolescente MILAGROS DE LOS ÁNGELES VILLEGAS MONTILLA, expedida por la Oficina Municipal de
Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 3.191, partidas de nacimiento de los ciudadanos JESÚS ELIANGEL VILLEGAS MONTILLA y JOSÉ ÁNGEL VILLEGAS MONTILLA, expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, insertas bajo los Nos. 1.122 y 1.063, respectivamente.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las Ciudadanas MAURICIA DEL CARMEN RAMOS y NAYLET COROMOTO RAMOS RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.091.042 y V-12.238.067, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos JESÚS ELIANGEL VILLEGAS MONTILLA y JOSÉ ÁNGEL VILLEGAS MONTILLA y a la adolescente MILAGROS DE LOS ÁNGELES VILLEGAS MONTILLA, la cualidad de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ÁNGEL VILLEGAS, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. 1461
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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