REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 11 de abril de 2006
195º y 147º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano LUIS ANTONIO MÁRQUEZ DUEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.256.538, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SERVANDO JOSÉ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.890, mediante el cual solicita se le declare a él, a los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ DUEÑO, JUAN CARLOS MÁRQUEZ DUEÑO, YSABEL TERESA MÁRQUEZ MONTOYA E YSABEL AURORA MÁRQUEZ MONTOYA, y a los niños LUIS AUGUSTO MÁRQUEZ CASTELLANOS y LUIS ANTONIO MÁRQUEZ CASTELLANOS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS RAFAEL MÁRQUEZ AGREDA, fallecido ab intestato en fecha nueve (09) de enero de 2006, en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.204.729, de este domicilio, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 08. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos acta de defunción inserta bajo el No. 08 de fecha veintitrés de enero de dos mil seis (23-01-2006), correspondiente al ciudadano: Luis Rafael Márquez Agreda, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio
Guanare del Estado Portuguesa; partidas de nacimiento de los ciudadanos José Rafael Márquez Dueño y Luis Antonio Márquez Dueño, expedidas por la Prefectura del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, insertas bajo los Nos. 1.195 y 617; partida de nacimiento del ciudadano Juan Carlos Márquez Dueño, expedida por la Registradora Civil del Estado Portuguesa; partidas de nacimiento de los niños Luis Augusto Márquez Castellanos y Luis Antonio Márquez Castellanos, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo los Nos. 146 y 2.389; partida de nacimiento de la ciudadana Ysabel Teresa Márquez Montoya, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare y partida de nacimiento de la ciudadana Ysabel Aurora Márquez Montoya, expedida por el Registro Civil Principal del estado Portuguesa.

De las anteriores documentales se evidencia que los ciudadanos Luis Antonio Márquez Dueño, José Rafael Márquez Dueño, Juan Carlos Márquez Dueño, Ysabel Teresa Márquez Montoya e Ysabel Aurora Márquez Montoya, los niños Luis Augusto Márquez Castellanos y Luis Antonio Márquez Castellanos, tienen la cualidad de herederos del causante Luis Rafael Márquez Agreda, y así se declara.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Tibisay Ramona Silva de Palencia y José Gregorio Ángulo Aparicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.239.581 y V-10.051.926, en su orden, testigos promovidos por el solicitante, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUIS ANTONIO MÁRQUEZ DUEÑO, JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ DUEÑO, JUAN CARLOS MÁRQUEZ DUEÑO, YSABEL TERESA MÁRQUEZ MONTOYA E YSABEL AURORA MÁRQUEZ MONTOYA, y a los niños LUIS AUGUSTO MÁRQUEZ CASTELLANOS y LUIS ANTONIO MÁRQUEZ CASTELLANOS, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS RAFAEL MÁRQUEZ AGREDA; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales a los solicitantes con sus resultas y una copia certificada a las ciudadanas Ysabel Teresa Márquez Montoya e Ysabel Aurora Márquez Montoya

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. 1514
OMMR/FUC/Oswaldo H.-