REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 11 de abril de 2006
195º y 147º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: IRIS EDDILUD TERÁN DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.239.809, de este domicilio, obrando en representación de su hijo, el niño JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ TERÁN, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977, donde solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE DINERO, a causa del fallecimiento del De Cujus JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.634.751, y siendo evidente que el niño JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ TERÁN, tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana IRIS EDDILUD TERÁN DE SÁNCHEZ, identificada anteriormente, para que gestione el pago de la cantidad de Noventa y Tres Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 93.944, 23) del monto depositado por el mencionado De Cujus, por la Ley de Política Habitacional, según cheque N° 2059.049014, Serial 23049014, del Banco Mercantil. Dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Tribunal mediante cheque a nombre del referido niño. Expídase copia certificada de la presente decisión y líbrese oficio.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp.N° 1533
HOdC/EMJV/Leomary*
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