REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL: 01
195° y 147°


Guanare, 11 de Abril de 2006


Vista la solicitud formulada por la ciudadana DEIBIS RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.329.349, de este domicilio, obrando en representación de su hija, la niña VALERIA DEL CARMEN PUERTA RODRIGUEZ de 06 de edad, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado EDGAR J. MOYA MILLAN, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE DINERO de los beneficios que pudieren corresponderle a su hija, ante las empresas C.A. de Seguros AMERICAN INTERNACIONAL y MAPFRE LA SEGURIDAD; en razón de la muerte del ciudadano CRUZ PUERTA OCTAVIO, padre de la mencionada niña, quien falleció ab intestato en fecha 17 de Marzo del año 2.006, y siendo evidente que su hija tiene la cualidad que se le señala como beneficiaria de las cantidades de dinero por concepto de seguro de accidentes personales a su favor en las empresas C.A. de Seguros AMERICAN INTERNACIONAL, según póliza Nº 1-6-900224 y MAPFRE LA SEGURIDAD, póliza Nº 4519960000882, ambas empresas domiciliadas en la ciudad de Caracas Distrito Capital, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el articulo 177 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DEIBIS RAMONA RODRIGUEZ, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan a la niña VALERIA DEL CARMEN PUERTA RODRIGUEZ, por los expresados conceptos. Así mismo las cantidades de dinero correspondientes a la niña Valeria del Carmen Puerta Rodríguez, deberán ser remitidas en cheques a nombre de la referida niña al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROdC/EMJV/MdJVA.
Exp. Civil No 1535