REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 11 de abril de 2006
195º y 147º

Vista la solicitud de medida de protección formulada por el abogado EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa en interés del niño xxxxxxxxxxxxxxx, de cuatro (04) años de edad. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MEJÍA VALENCIA, MARLEIBIS JOSEFINA PÉREZ BASTIDAS y CONSUELO VALENCIA HERRERA, así mismo se ordeno la elaboración de un informe social en la residencia de la ciudadana Consuelo Valencia Herrera. Constando en autos dichos recaudos el Tribunal pasa a decidir, lo cual hace previo las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de enero de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Consuelo Valencia Herrera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.308.101, quien manifestó al Tribunal que desde el día que nació su nieto xxxxxxxxxxxxxxx, lo ha tenido, cuando su madre lo dio a luz se la llevo a su casa y estuvo 2 meses atendiéndola, luego su hijo le consiguió una casa y le prometió que iba a estar pendiente de la madre del niño, solo estuvo pendiente un mes, ya que su hijo no vivía con ella no quería nada, se fue a casa con una nota que decía que ella no lo podía tener porque estaba enferma también, desde esa fecha tiene al niño, fue a la Fiscalía y le tome fotos para que vieran las condiciones en que lo estaba recibiendo, luego lo lleve al pediatra el 12 de febrero de 2001, desde ese momento le ha dedicado cuidarlo y a atenderlo como su propio hijo, es por eso que solicita a este Tribunal la Colocación Familiar de su nieto en su hogar para representarlo legalmente ya que tiene que viajar con él.

En fecha 05 de abril de 2006, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano Carlos Alberto Mejía Valencia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.237.533, quien solicito al Tribunal una vez más la Colocación Familiar en beneficio de su hijo, el niño xxxxxxxxxxxxxxx, de 05 años de edad, a ejecutarse en el hogar de su madre, ciudadana Consuelo Valencia Herrera, quien se encuentra residenciada en esta ciudad y ella quien está criando a su hijo desde su nacimiento ya que la madre de su hijo, ciudadana Marelvi Josefina Pérez Bastidas, desligó completamente de sus obligaciones de madre y se lo entregó a su mamá desde que su hijo estaba recién nacido. Hasta la fecha no saben el paradero de Marielbis Josefina Pérez Bastidas y es por ende que el exhorto conferido hacia el Tribunal de Barinas, se regresó sin cumplir ya que la prenombrada ciudadana, se encuentra al tanto de este expediente y está en total acuerdo que sea su madre quien tenga la Colocación Familiar de su hijo. Por todo lo antes expuesto, ruego a este Tribunal le brinde la celeridad al presente caso, ya que su madre, viaja constantemente con su hijo y necesita un documento en donde se le mencione como la responsable de su referido hijo.

Consta en autos en informe social realizado en el hogar de la ciudadana Consuelo Valencia Herrera, que el niño xxxxxxxxxxxxxxx se encuentra viviendo con la referida ciudadana, así como también que el mencionado niño necesita de un hogar y una familia estable donde le puedan ofrecer una protección integral, siendo la ciudadana Consuelo Valencia Herrera quien hasta la presente fecha le ha brindado esa protección, pues sus padres se encuentran separados, viviendo cada uno por su lado, y dejaron el niño bajo el cuidado de la abuela paterna.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar solicitada. En efecto, de acuerdo a lo expuesto por la ciudadana Consuelo Valencia Herrera, que desde el nacimiento del niño xxxxxxxxxxxxxxx ha convivido con ella. Igualmente el padre del referido niño manifestó estar de acuerdo en que su hijo viva con su madre.

Por otra parte, de acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta del mencionado niño que su abuela paterna. Por tales razones la colocación familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño xxxxxxxxxxxxxxx, en el hogar de la ciudadana CONSUELO VALENCIA HERRERA, antes identificados. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana Consuelo Valencia Herrera, tendrá la guarda y representación temporal del mencionado niño. Expídanse copia certificada a la parte interesada.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 6044