REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 11 de abril de 2006
195° y 147°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos SEGUNDO ANTONIO CANELO BASTIDAS Y HILDA MARIA HERRERA CASTRO, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la GUARDA de los niños KILVER ANTONIO CANELO HERRERA Y KEIFERSON ALEXANDER CANELO HERRERA, de 07 y 06 años de edad, respectivamente, donde el ciudadano Segundo Antonio Canelo Bastidas se compromete a entregar a la madre ciudadana Hilda Maria Herrera Castro, sus hijos antes identificados, el 31 de julio presente año: y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 6454
Amny.-