REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 17 de abril de 2006
195º y 147º


Vista la solicitud de Autorización para Permutar Local formulada por la ciudadana MAJA ABOU KHAIR viuda DE ABBOUD, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad No. 8.460.785, asistida debidamente por el Abogado Angel Armando Yunez Colina, titular de la cédula de identidad No. 13.531.130 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.334, y por cuanto el adolescente OMAR DANIEL ABBOUD ABOU KHAIR, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.668.697, esta domiciliado en Barquisimeto del Estado Lara tal como consta en el folio número 17, de conformidad con lo establecido en el articulo número 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda Declinar la Competencia al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que siga el procedimiento de la presente causa. Líbrese oficio.

La Juez,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil 1417 /Miriam q.