REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 17 de abril de 2006
195º y 147º

Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano REYES NEPTALI UTRERA MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.092.728, de este domicilio, actuando en representación de su hija, la niña GÉNESIS AMANDA UTRERA BRICEÑO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ÁNGEL MOLINA BRIZUELA, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.648.998, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.689, mediante la cual solicita se le declare a su hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARY CRUZ BRICEÑO GARCÍA, quién falleció en fecha 12 de diciembre del año dos mil cinco (12-12-2005), era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.959.097, como se evidencia del acta de defunción y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente acta de defunción de fecha DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (16-12-2005), correspondiente a la ciudadana MARY CRUZ BRICEÑO GARCÍA, expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio José Laurencia Silva, capital Tucaras del estado Falcón, inserta bajo el No. 105, partida de nacimiento de la niña GÉNESIS AMANDA UTRERA BRICEÑO, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 675.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las Ciudadanas LINA ROSA SEIVA y FRANCY COROMOTO COLMENAREZ HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.251.190 y V-16.475.950, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarles a la niña GÉNESIS AMANDA UTRERA BRICEÑO, la cualidad de UNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARY CRUZ BRICEÑO GARCÍA, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.

La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Sol. 1509
HROY/EMJV/Oswaldo H.-