REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN BRICEÑO PALMA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-13.604.825, debidamente asistida en este acto por el Abogado en libre ejerció de la profesión JHON IVANNOZKY ALVIAREZ RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.490, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus hijos los adolescentes JESUS ALBERTO ROJAS BRICEÑO, RUBEN DARIO ROJAS BRICEÑO y los niños LUIS FERNANDO BRICEÑO PALMA, WILMARY DEL CARMEN COBARRUBIA BRICEÑO, EDIXON JAVIER COBARRUBIA BRICEÑO y WILFREDO JAVIER COBARRUBIA BRICEÑO, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellas se contrae y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Luis Alirio Valera Montilla y Aura Maribel Hidalgo de Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 5.127.744 y 8.056.469, respectivamente, residenciados el primero en la Carrera Urdaneta, entre calle 3 y 4, Sector el Chorrito, casa Nº 24 de Biscucuy, municipio Sucre, y la segunda en la Urbanización Los Próceres, sector 09, calle 3, casa Nº 04, de esta ciudad de Guanare de este Estado; quienes dan fe que la solicitante construyó para sus hijos en cuestión, unas bienhechurías las cuales consisten en: Una casa construida en paredes de bloques, Techo de Zinc, piso de cemento, frisadas y pintadas, constante de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, patio cercado con alambres de púas ubicada en el Barrio San Francisco, calle Las Malvinas, casa sin número, Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en una parcela de terreno de la sucesión Gabaldon que mide NUEVE METROS DE FRENTE POR DIEZ METROS DE FONDO, dentro de los siguientes linderos, NORTE: Ocupaciones del ciudadano Gerardo González; SUR: Calle y ocupaciones de la ciudadana Augusta Vásquez; ESTE: Ocupaciones de la ciudadana Célida Ocanto; y OESTE: Ocupaciones de la ciudadana María Bárbara Valderrama; bienhechurías construidas por la solicitante con dinero de su propio peculio; cuyo costo de la inversión es de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo); este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los adolescentes JESUS ALBERTO ROJAS BRICEÑO, RUBEN DARIO ROJAS BRICEÑO y los niños LUIS FERNANDO BRICEÑO PALMA, WILMARY DEL CARMEN COBARRUBIA BRICEÑO, EDIXON JAVIER COBARRUBIA BRICEÑO y WILFREDO JAVIER COBARRUBIA BRICEÑO, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización de la Sucesión Gabaldon del municipio Sucre, para que a los adolescentes y niños antes mencionados e identificados se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/MdJVA
Exp. 1531
|