REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 17 de Abril de 2006
195° y 147°
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que el libelo de la solicitud presenta un error material consistente en la identificación errónea de la adolescente en cuestión, por cuanto en el escrito la adolescente esta identificada como “ROSA ANGELICA LINARES OCANTO”, siendo lo correcto “ROSA ANGELICA LINARES TORO”, por cuanto en las partidas de nacimiento no existe evidencia de que la adolescente tenga el apellido materno “OCANTO”. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es un pilar fundamental para la obtención de la justicia, la cual ha sido desarrollada por el legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garanticen el derecho a la defensa, por tales razones considera este Juzgadora, REPONER LA CAUSA al estado de reformar la solicitud, concediéndose un plazo de 3 días hábiles. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de reformar la solicitud. Y Así Se Decide. Líbrese boleta de notificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 195° y 148°.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5779
HROY/OMCT/MDJVA.
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