REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02

EXPEDIENTE No. 6368
PARTES: LUCAS DEL CARMEN VIRGUEZ SANTANA y MARISELA HERRERA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de marzo de 2006, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos: LUCAS DEL CARMEN VIRGUEZ SANTANA y MARISELA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.259.426 y V-11.402.422, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ZORAIDA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad No. 4.239.710 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.324. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 27 de marzo del presente año. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 26 de septiembre de 1987, fijando como domicilio conyugal en la ciudad Guanare del Estado Portuguesa; que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (...), de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente. Que durante los primeros cinco (05) años todo se desenvolvió bajo armonía, comprensión y acuerdo mutuo de pareja, pero en año posteriores, específicamente a finales del año 1998, comenzaron a suscitarse una serie de alteraciones y desequilibrios en el matrimonio que generaron en conflictos y contiendas, lo que produjo la separación de cuerpos, la cual se materializó a mediados del año 1999 hasta el día de hoy, sin que haya habido reconciliación alguna. Que por tales razones solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir observa:

Al folio cuatro (04), cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes y a los folios cinco (05) y seis (06), cursan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de hacer oposición a la solicitud, como se evidencia de la diligencia que corre al folio dieciséis (16). Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: Lucas del Carmen Virguez Santana y Marisela Herrera, debe declararse con lugar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: LUCAS DEL CARMEN VIRGUEZ SANTANA y MARISELA HERRERA, ambos
suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 26 de septiembre de 1987, según acta No. 339.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad de los adolescentes (...), será compartida entre ambos progenitores y la Guarda la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano Lucas del Carmen Virguez Santana, suministrará la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00) mensuales y el doble en los meses de septiembre y diciembre; los cuales serán entregados directamente a la madre, ciudadana Marisela Herrera. En cuanto al régimen de visitas, el padre Lucas del Carmen Virguez Santana, tendrá un régimen abierto para las visitas a sus hijos, es decir, podrá visitar y sacar de su hogar a sus hijos en el momento en que lo considere necesario y conveniente para ellos, siempre con el cuidado de que no perjudique su desarrollo emocional, ni interfiera en sus obligaciones escolares, por ello deberá contar siempre con el visto bueno de la madre.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 147º.
El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 6368
OMMR/FUC/Oswaldo H.-