REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos JOSÉ LUIS AZUAJE MENDOZA y MARIA SILBINA MORALES PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.731.327 y 18.295.681, respectivamente, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio del niño ADRIAN JOSÉ AZUAJE PACHECO, de 04 años de edad, donde el padre se obliga en suministrar una Obligación Alimentaria en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), semanales, para un total de ochenta mil bolívares (80.000,00) mensuales, los cuales entregará personalmente a la madre del referido niño, la misma se aumentará en forma progresiva y proporcional a los aumentos salariales. Asimismo queda establecido que en los meses de Julio y Diciembre, el padre en cuestión suministrará el doble de dicha cantidad, vale decir, ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000) para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares, vestido y calzado, además cancelará los honorarios médicos y medicinas que amerite el referido niño; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal deja constancia que existe un error en la partida de nacimiento del niño beneficiario de la presente obligación alimentaria en relación a los apellidos de la madre, debido a que esta asentado Pacheco Morales.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HRODC/EMJV/Miriam q.Exp. Civ. Nº 6461