REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 17 de abril de 2006
195º y 147º
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos MARÍA MARLENE RODRIGUEZ DE AZUAJE y HÉCTOR JOSÉ AZUAJE HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.067.208 y V-14.067.842 respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio ARAMAY TERÁN y ELEIDA CASTELLANOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.757 y 101.125, respectivamente. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 6463/Miriam q.