LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No.: 5724
PARTES:
DEMANDANTE: HILDA AURIMAR LINAREZ FERNÁNDEZ
DEMANDADO: JESÚS ALBERTO MARTINEZ CASTILLO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio mediante demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: HILDA AURIMAR LINAREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, T.S.U. en Administración, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.738.926, a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN ORAA PARADA, titular de la cédula de identidad No. 4.239.725 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.333 y de este domicilio, en contra del ciudadano: JESÚS ALFREDO MARTINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 10.726.699. Admitida la demanda se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio, pasados que fueran cuarenta y cinco (45) a partir de la citación del demandado. Citado el demandado éste no compareció al primer acto conciliatorio, como tampoco lo hizo al segundo. Dentro de la oportunidad de ley el demandado no contestó la demanda. El día 06 de abril del año 2006 tuvo lugar el acto oral de evacuación de pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previo las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega el apoderado actor que su representada contrajo matrimonio civil con el ciudadano Jesús Alfredo Martinez Castillo en fecha 01 de septiembre de 2000, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; que de la unión matrimonial procrearon una hija de nombre: (...), de dos (02) años de edad.

Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Malavares, calle 8 con calle 11, N° 2 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; que en principio la relación de la pareja se desarrollo más o menos regularmente, pero con el transcurso de los años, se fue deteriorando y día a día se presentaba entre ellos mayores divergencias, hasta que llegó el momento en que el cónyuge de su representada optó por marcharse un buen día del hogar (desde el año 2004) sin ofrecer mayores explicaciones. Que por tales razones procede a demandar por divorcio al cónyuge de su representada, ciudadano Jesús Alfredo Martínez Castillo, con fundamento en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir, por abandono voluntario.

Por su parte, el demandado no dio contestación a la demanda, no obstante, de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, la misma se tiene
como contradicha en todas sus partes.


ANÁLISIS PROBATORIO

Para probar sus alegatos la demandante promovió junto con la demanda las testimoniales de las ciudadanas Neida Maribel Muñoz Narváez, Sandra Escalona y Betty Doraida Frias Tarifa, las cuales declararon la primera y la tercera en el acto oral de evacuación de pruebas que se realizó el día 06 de abril del año en curso.

Estas testigos declararon que tienen conocimiento que la ciudadana Hilda Arrimar Linarez Fernández esta casada con el ciudadano Jesús Alfredo Martínez, que el ciudadano Jesús Alfredo Martinez no convive con su esposa; que es cierto que el esposo de la ciudadana Hilda Arrimar Linarez abandonó el hogar que compartía con ella, hace aproximadamente dos años; que les consta los hechos declarados porque viven cerca, se conocen desde hace tiempo y son vecinas. Estos testigos los aprecia el Tribunal, de acuerdo con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, porque le merecen fe, ya que, demostraron tener conocimiento amplio de las circunstancias sobre los cuales declararon, dando por probado los alegados en la demanda, los cuales constituyen la causal de divorcio prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario, y así se declara. En consecuencia, habiendo plena prueba de los hechos alegados en la demanda, de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la misma debe declararse con lugar, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los ciudadanos JESÚS ALFREDO MARTINEZ CASTILLO e HILDA AURIMAR LINAREZ FERNÁNDEZ, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 01 de septiembre de 2000, según acta No. 319.

En cuanto a la niña (...), ambos padres continúan ejerciendo la Patria Potestad y la Guarda la ejercerá la madre ciudadana Hilda Arrimar Linarez Fernández. En lo que respecta a la obligación alimentaria el padre ciudadano Jesús Alfredo Martinez Castillo, cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales y TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) en el mes de diciembre. Dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros de una entidad bancaria, que aperturará la madre a nombre de la niña (...) y a la orden de este Tribunal. En cuanto al régimen de visitas de la niña (...) por parte de su padre, será el más amplio posible, siempre que no interfiera sus actividades escolares y sus horas de descanso.

Se condena en costas al demandado, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a
los DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 195º y 147º.


El Juez,


Abg. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil No.5724
OMMR/FJUC/Miriam q.