REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 18 de abril de 2006
195° y 146°


Visto el convenimiento celebrado por los ciudadanos ALDO ALBERTO ALVAREZ MARTINEZ y KARELVY DEL ROSARIO GARCIA OLAVARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.047.813 y 15.306.113 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio del niño (...), de 06 años de edad, donde el primero de los nombrados se obliga a cancelar la cantidad de 600.000 bolívares mensuales y en el mes de agosto y diciembre el padre cancelará la totalidad de los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados del referido niño, en relación a los honorarios médicos y medicinas que el niño amerita, el mismo cuenta con un seguro por parte del padre que cubre la totalidad de los gastos y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 6471
Carolina E.