REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 21 de abril de 2006
196° y 147°


Vista la exposición realizada por el ciudadano JOSÉ TADEO GARCÍA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.131.253, en el sentido que se suspenda la retensión de la obligación alimentaria a favor de su hijas, la ciudadana YOHANNY LISETH GARCÍA RAMÍREZ, por haber cumplido ésta la mayoría de edad y no cursa estudios, y la adolescente (…), por cuanto está embarazada y no cursa estudios. El Tribunal para decidir observa:


Efectivamente, como lo afirma el ciudadano JOSÉ TADEO GARCÍA CASTELLANOS, una de las beneficiarias de la obligación alimentaria, ciudadana YOHANNY LISETH GARCÍA RAMÍREZ, para la presente fecha cumplió la mayoría de edad, tal como se evidencia de la copia fotostática de la partida de nacimiento de la mencionada ciudadana, cursante al folio dos (02) de la presente Causa. Ahora bien, según lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria se extingue:…“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento…. No consta en autos que la referida beneficiaria se encuentre dentro de la excepción que prevé la Ley, es decir, que esté estudiando o padezcan de deficiencias físicas o mentales. Por tales razones debe declararse extinguida la obligación alimentaria, y así se declara.

En relación a la adolescente Joharly Leysibeth García Ramírez, no se extingue la obligación alimentaria en su beneficio, por cuanto su estado de gravidez no es causal de extinción de obligación alimentaria. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación alimentaria del ciudadano JOSÉ TADEO GARCÍA CASTELLANOS, en beneficio de su hija (…). En consecuencia, se modifica la retención salarial del referido ciudadano, quedando establecida en la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000, oo) mensual y Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000, oo) en los meses de julio y diciembre. Líbrese Oficio al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años: 196° y 147°.


La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 p.m. Conste. Stría.


Exp. N° 2627
HOdC/EMJV/Leomary*