REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 24 de abril de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: DINORA COROMOTO MORENO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.239.597, de este domicilio, actuando como representante legal del niño *****************, de once (11), debidamente asistida por el abogado EDGAR JOSÉ MOYA MILLÁN, en su carácter de Defensor Público Cuarto, adscrito al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, que le pueda corresponder al mencionado niño como coheredero de la ciudadana Thays Antonietta Alvarado Moreno, quien laboraba como analista comercial en la Sociedad Mercantil Eleoccidente, y siendo evidente que el niño ******************* tiene la cualidad que se señala; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DINORA COROMOTO MORENO CASTELLANOS, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al niño *****************, como coheredero de su difunta madre, ciudadana THAYS ANTONIETTA ALVARADO MORENO, por los expresados conceptos, por ante la empresa Eleoccidente, y por ante cualquier otro organismo. Se advierte que cualquier pago debe hacerse mediante cheque a la orden del mencionado niño y remitido a este Tribunal. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente
decisión.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. No. 1536
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
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