REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 25 de abril de 2006
196º y 147º
Demandante MARÍA MAGDALENA MONTILLA MONTILLA
Demandado ABDON BRICEÑO
Motivo DEMANDA DE DIVORCIO
Exp. No. 3503
Se inició el presente procedimiento por demanda intentada por la ciudadana MARÍA MAGDALENA MONTILLA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.239.487, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANTONIA FRANCISCA KILZI FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.396.910, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.654, en contra del ciudadano ABDON BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.374.393. En fecha 06 de octubre del año 2003, por auto dictado se le dio entrada y se admitió en fecha 07 de octubre del año 2003. Observa quien Juzga que hasta la presente fecha no se ha citado el demandado, en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante ha de presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso, en consecuencia, el mal producido por esa culpa, es sancionado por el legislador con la extinción de la instancia.
En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del código de procedimiento civil, en razón de haber transcurrido más de dos (02) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO días del mes de ABRIL del año Dos Mil Seis. Años 196º y 147º.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. No. 3503
Seguidamente se publicó en su fecha y hora de despacho, siendo las (2:00 p.m.). Conste.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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