REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 25 de abril de 2006
196° y 147°
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que en la presente solicitud no se indica la Patria Potestad, Guarda, Régimen de Visitas y obligación alimentaria en beneficio del adolescente …….. Por tal razón debe reformarse la solicitud al estado de subsanar dicho error, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ordena a las partes solicitantes la REFORMA DE LA SOLICITUD en los términos indicados, en un plazo de tres (03) días y vencidos como sea dos (02) día de término de distancia contados a partir de la última notificación de las partes. Se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de la práctica de la notificación del ciudadano Oscar David Fonseca Abreu. Asimismo se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana Jainna Tadigna Espinola Torres, una vez que conste en autos su dirección. Líbrense Despacho de Comisión y boleta de notificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196° y 147°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:20 p.m. Conste. Stría.
Exp.N° 6409
HOdC/EMJV/Leomary*
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