REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL 01
Guanare, 25 de Abril del 2006
196° Y 147°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JIMNER ISAAC CLIFFROBERSON LEE PAREDES y GRISBETH YAMILETH LEDEZMA SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 13.960.202 y 14.996.813, por ante la sala de este despacho en esta misma fecha, sobre la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños …… y …… de cinco (05) y dos (02) años de edad, la cual quedo fijada de la siguiente manera; el padre cancelará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, aparte de la obligación alimentaria, cancelará las cantidades de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en el mes de Agosto, para cancelar los gastos de útiles, uniformes y calzados escolares y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Diciembre, para la compra de vestuarios y calzados decembrino; así mismo el padre, cancelara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales, a parte de las cantidades antes indicadas, para la consulta medica del niño (…); dichas cantidades las entregará directamente a la madre y esta le firmará recibos. El padre y la madre cancelaran cada uno el 50% de los gastos de medicinas que necesiten los niños; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Haydee Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HOY/Mery S.
EXP.N° 6417