REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 25 de Abril de 2006
196° y 147°
Vista la conciliación realizada por los ciudadanos ESDRA MAHALAUL MENA y YENNY DEL CARMEN LINARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.062.115 y 12.238.763, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE VISITA en beneficio de los niños ---------------------------------------------, de 06 y 05 años de edad, respectivamente, consistente en que el padre tres (03) Domingos al mes en horas de la mañana buscara a sus hijos en la residencia de su madre y los regresara a la misma residencia en horas de la noche, en el mes de Diciembre compartirá con sus hijos una semana; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 6443/Amny.