REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare; 25 de Abril del 2006
195º y 147º

Visto el convenimiento realizado entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE GUEDEZ TORRES y MAIROVI DEL CARMEN GRATEROL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.668.804 y 13.040.456, por ante la sala de este despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento la Revisión de Obligación Alimentaria, en beneficio de la niña NAHANNY PATRICIA GUEDEZ GRATEROL, de Diez (10) años de edad, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre para cancelar los gastos de útiles, uniformes y calzados escolares y el vestuario decembrino, sumas de dinero que continuara cancelando mediante la medida de retención a fin de que sea descontada del salario del padre, por el Ministerio de Sanidad, Región de Salud ubicada en esta ciudad y depositada en la cuenta de ahorro N° 0007-0014-21-0010111184, del Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y a beneficio de la niña y a la orden de este Tribunal; por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; así mismo se acuerda librar oficio solicitando la modificación de la medida de retención.-
El Juez,


Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. N° 6482
OMMR/Mery S.