REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 25 de Abril de 2006
196° y 147°


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos RAFAEL OCTAVIO BARAZARTE MUÑOZ Y AUDIS MELANIA DUGARTE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.256.830 y 10.050.826, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la GUARDA del adolescente -------------------- y del niño ---------------------, de 13 y 06 años de edad respectivamente, donde los progenitores, el adolescente y el niño en cuestión convienen que el padre antes identificado tenga su ejercicio; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 6483
Amny.-