REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 25 de abril de 2006
196º y 147º




Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos AMAVILE RAFAEL CORDERO SUAREZ y YANIRA DEL VALLE BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 6.642.298 y 14.569.443 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE VISITA del padre en beneficio de sus hijos las niñas … y …, de 6 y 4 años de edad respectivamente y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp.Civil N° 6484
Liliana B.-