REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal Nº 01
Guanare, 26 de abril de 2006
196° y 147°


Expediente N° 3289

Solicitante: MILDRED MARINA BERRIOS OCANTO
Motivo: ADOPCIÓN (Niño: …………)

“Vistos”:

En fecha 17 de noviembre del año 2005, compareció por ante este Tribunal la Abogada Shyara Esparragoza, en carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, y consignó constante de un (01) folio útil, declaración rendida en la Sede del Despacho a su cargo, por la ciudadana Mildred Marina Berrios Ocanto, mediante la cual dicha ciudadana expone las razones por las cuales no puede seguir ejerciendo la guarda del niño ………... Asimismo la Fiscal expuso: “En vista de lo anterior y como quiera que de las actas que conforman el expediente se evidencia que ni la madre del niño ni los familiares de ésta han cumplido con el deber de brindarle la protección que requiere, se hace necesario mientras se consigue la solución que sea más favorable al interés superior del niño que se le modifique la medida de colocación familiar en el hogar de la ciudadana Mildred Berrios a colocación en la entidad de atención La Viña del Señor, por cuanto no puede obligarse a la referida ciudadana a cumplir con los deberes que implica la colocación familiar si no existe la voluntariedad de su parte, toda vez, que no es familiar consanguíneo del niño…..”.

El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El niño ………, tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de la familia de origen, sin embargo hasta la presente fecha nunca han comparecido por ante este Tribunal familiar alguno solicitando Colocación Familiar del niño en cuestión, excepto su progenitora, ciudadana Dayana Coromoto Piñango Escalona, que según Informe Psicológico elaborado por la Psicólogo María Elena Hernández de Novoa, está incapacitada para el ejercicio de su guarda. Ahora bien, visto el rechazo del cual es víctima el referido niño por parte de la ciudadana Mildred Marina Berrios Ocanto, quien desde muy temprana edad ha sido su guardadora y supuestamente deseaba adoptarlo y vista la solicitud efectuada por la Representante de la Vindita Pública donde requiere por los argumentos antes mencionados la Colocación en Entidad de Atención, esta juzgadora tomando en consideración la imposibilidad de reintegrar al niño …………., en el seno de su familia de origen y de darlo en colocación familiar, acuerda la Medida de Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en el Hogar Bondadoso “Viña del Señor”. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos y según lo establecido en los Artículos 4, 7 literal D, 8, 12 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA acuerda la Colocación en Entidad de Atención del niño ……., de cinco (05) años de edad, a cumplirse en el Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, ubicado en la Parroquia Mesa de Cavacas, Municipio Guanare estado Portuguesa. Esta medida es dictada en beneficio del niño en cuestión y en resguardo de la protección integral del mismo, según lo pautado en el Articulo Numero 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo No. 3 Ordinal -2 de la Convención sobre los derechos del niño. ASI SE DECIDE. Se ordena comunicar de la presente medida a la Directora del Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, ubicado en Mesa de Cavaca, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa y a la ciudadana Mildred Marina Berrios Ocanto. Líbrense Oficios.

Dada, sellada, firmada y refrendad en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los VEINTISÉIS DÍAS DEL MES ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Jueza,


Abg. Haydeé Rosa Oberto Yépez.


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


En esta misma fecha se publicó, siendo las 09:30 a.m.Conste. Stría.



Exp. N° 3289
HOY/EMJV/Leomary*