REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 0 1
196° y 147°
Guanare, 26/04/2006


En fecha 24 de Abril del 2006 se recibió copia del expediente Nº 2006-009, relacionado con las hermanas (…), emitida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, por cuanto culminó el lapso de 30 días de la medida de abrigo.-
En fecha 26 de Abril del año 2006 se admitió la presente causa, se acordó citar a los ciudadanos Maria Candelaria Sánchez Arraez y José Ramón Montoya. Se libró Despacho de Comisión al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

Las niñas (…), tienen derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen, a tenor de lo pautado en el Artículo número 26 en concordancia con el Artículo 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin embargo la Ley en comento establece que en caso de imposibilidad al cumplimiento del referido derecho, el Juez puede acordar otra medida de protección entre las que se establecen la Colocación Familiar o en Entidad de Atención.
Ahora bien, después de revisado todo el expediente, esta Juzgadora pudo constatar la imposibilidad de dictar en beneficio de las niñas en cuestión su reintegro al hogar, por cuanto en informe emanado por el hogar bondadoso Viña del Señor, se evidencia que el ciudadano José Ramón Montoya, quien es progenitor de las niñas en referencia, es objeto de una acusación penal por presunta violación de su hija (…); así como también esta Juzgadora pudo conocer por cuanto cursa por ante esta sala expediente Nº 5923, remitido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del estado Portuguesa, que existe medida de abrigo dictada en beneficio de la niña (…), por cuanto sus progenitores supuestamente consumen drogas; en consecuencia este Tribunal, a fin de garantizar la protección integral de las niñas (…), acuerda revocar la medida de abrigo fijada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanare, en fecha 06-03-2006. Y acuerda la medida de colocación en entidad de atención, contenida en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a ejecutarse en la Entidad de Atención Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, en donde han permanecido desde que se dictó su medida abrigo. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos y según lo establecido en los Artículos 4, 7 literal D, 8, 12 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA acuerda revocar la medida de abrigo y acuerda la Colocación en Entidad de Atención en beneficio de las niñas (…), a cumplirse en el Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, ubicado en la Parroquia Mesa de Cavacas, Municipio Guanare estado Portuguesa. Esta medida es dictada en beneficio de las referidas niñas y en resguardo de la protección integral de las mismas, según lo pautado en el Articulo Numero 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo No. 3 Ordinal -2 de la Convención sobre los derechos del niño. ASI SE DECIDE. Notifíquese a los progenitores de las niñas en referencia y a la Directora de la Entidad de atención “Viña del Señor”.-

Dada, sellada, firmada y refrendad en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los VEINTISEIS DÍAS DEL MES ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. N° 6481
HOY/EMJV/MdJVA