REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 27 de abril de 2006
196° y 197°
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana: GLADYS MARÍA PARRA UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.656.697 y domiciliada en la población de Guanarito del Estado Portuguesa, actuando en su carácter de representante legal de sus nietos, los niños ****************************, asistida por el Defensor Público (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente abogado ALBERTO GREGORIO SERRANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.911.515. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de los ciudadanos Ramón José Martínez y Maida Rafaela Rivas Salinas, así como también se solicitó avaluó del referido inmueble por ante la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
El Tribunal para decidir observa:
Expresa la preidentificada ciudadana que por cuanto sus nietos actualmente carecen de vivienda principal, viviendo de manera hacinada sin las comodidades de una vivienda confortable y digna solicita se le autorice para retirar de la cuenta de ahorro signada con el No. 0410-0007-48-007-416688-6 de la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia la cantidad de dieciséis millones con cero céntimos (Bs. 16.000.000,00), para costear el valor de una vivienda que es propiedad de los ciudadanos Ramón José Martínez y Maida Rafaela Rivas Salinas, Colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, agricultores, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. E-82.174.132 y V-12.008.648 respectivamente. Que solicita de este
Tribunal se le autorice la compra de la referida vivienda, ubicada en el Barrio El Liceo de está ciudad de Guanarito del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casas de las ciudadanas María Royo y María Parra, SUR: Casas de los ciudadanos Durbelis Oropeza y Juan Jiménez; ESTE Calle municipal y OESTE: Casas de las ciudadanas Elva de Gotera y Valoy González; siendo los propietario del mencionado inmueble los ciudadanos antes mencionados, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el cual quedó registrado bajo el No. 5, folios del 1 al 2, del Protocolo Primero, Tomo III, del Tercer Trimestre del año 2001, el cual fue consignado y está inserto a los folios 68 y 69.
Consta en autos declaraciones de los propietarios del referido inmueble, ciudadanos Maida Rafaela Rivas Salinas y Ramón José Martínez, quienes manifiestan estar dispuestos a venderlo a la solicitante.
También consta avalúo practicado por la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, la cual valora el inmueble en la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo).
Consta al folio 80 opinión de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, quien objeta el documento de adquisición de los vendedores, por cuanto en el mismo, a pesar de que se señala que la persona que les vende adquirió las bienhechurías mediante documento reconocido en su contenido y firma por ante el Juzgado del Municipio Boca de Ahora del estado Carabobo, no se indican los datos de registro de dicho documento. Al respecto observa el Tribunal que, si bien es cierto lo señalado por la representante del Ministerio Público, el documento de adquisición de los vendedores se encuentra debidamente registrado, lo que le da legalidad a la negociación.
Considera el Tribunal que lo solicitado va en beneficio los niños **************************, pues, la compra de la vivienda les
garantiza un techo propio para el futuro, amen de que es una buena inversión por la constante depreciación de la moneda, lo cual es un hecho notorio. Por tales razones debe acordarse lo solicitado, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GLADYS MARÍA PARRA UTRERA, para que compre para sus nietos, los niños ******************************, la vivienda antes identificada, por un monto de dieciséis millones de bolívares (Bs. 16.000.000,oo), con el dinero que los niños tienen en la cuenta de ahorro No. 0410-0007-48-007-416688-6, en la entidad de ahorro y préstamo CASA PROPIA. Se advierte que la autorización para retirar el dinero para pagar el precio de la negociación se concederá una vez que sea consignado en el expediente el respectivo documento debidamente registrado. Expídase a la solicitante copia certificada de esta decisión
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Sol. No. 1186
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