REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal 02
Guanare, 26 de abril de 2006
196° y 147°


Visto el desistimiento de la presente causa, hecho por la parte actora, ciudadana MARIA MARICELA QUEBEDO QUEBEDO, titular la Cédula de Identidad Nº 12.509.690, asistida por el abogado Edgar J. Moya Millán, Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal le imparte su homologación por no ser contraria a derecho, de acuerdo con lo que establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia se da por terminado el presente procedimiento. Se acuerda el desglose del expediente a los folios 03, 04 y 06, dejar en su lugar copia fotostática de los mismos y su remisión al archivo judicial.


El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. 5.196
Carolina E