REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Años 196° y 147°
EXPEDIENTE No. 6185
SOLICITANTE YUSMELLY COROMOTO RIVERO ROJAS, en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, asistida por el Abogado Edgar J. Moya Millán, DEFENSOR PUBLICO CUARTO PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana YUSMELLY COROMOTO RIVERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.959.066, de este domicilio, en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXX de 4 años de edad, asistida por el Abogado EDGAR J. MOYA MILLÁN, en su carácter de Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que el acta de nacimiento la cual esta inserta bajo el número 333, folio 134, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año 2002 y la oficina de Registro Civil del estado Portuguesa, presenta error y solicita la rectificación a fin de que sea cambiado en la Partida de Nacimiento el apellido del padre, ya que se asentó “ROA COLMENAREZ”, cuando lo correcto es “COLMENAREZ ROA”, por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento.
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedidas por la Oficina Parroquial Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y el Registrador Civil del mismo Estado; copias fotostática de la partida de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Córdoba del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y de la cédula de identidad del padre del niño en cuestión, evidenciándose que sus apellidos son “COLMENARES ROA”, por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que los apellidos del padre del niño XXXXXXXXXXXXXXX, en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los libros de registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el No. 333, folio 134, durante el año 2002, y la oficina de Registro Civil del estado Portuguesa, debe ser “COLMENARES RIVERO”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de
Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registrador Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y
del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTISIETE DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 6185/ HRODC/emjv/miriam q.-
En esta misma fecha se publico, siendo las 10:30 a.m. Conste.(La Scria)
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