REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 03 de abril de 2006
195º y 147º

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos LUIS GERARDO BUSTAMANTE SEGNINI y ELEIDA JOSEFINA GARCIA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.530.610 y 9.259.492, por ante la sala de este Tribunal, sobre el REGIMEN DE VISITA en beneficio de la niña ANGELIS ANAIS BUSTAMANTE GARCIA, por parte del ciudadano LUIS GERARDO BUSTAMANTE SEGNINI, el cual ha sido establecido de la siguiente manera: El padre buscara a la niña en la residencia de la madre, todos los fines de semana el día viernes a las 8:00 de la noche y la devolverá el sábado a las 6:00 de la tarde; en cuanto al periodo vacacional, a partir del 15 de julio hasta el 06-08-2006 lo pasara con el padre y el resto del periodo vacacional lo pasara con la madre, en el periodo decembrino, el primer día del periodo vacacional hasta el 25-12-2006 lo pasara con la padre y la regresara a la residencia de la madre el 25 de diciembre 2006; en carnaval con la madre y semana santa con el padre, en cuanto a este año 2006 pasara la semana santa con la madre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 6387
Liliana B.-