REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 04 de abril de 2006
195º y 147º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana YOLANDA MARÍA ARIAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.138.997, de este domicilio, actuando en representación de los niños ANEL EDUARDO PACHECO ARENAS, EDUARDO COROMOTO PACHECO ARENAS y STHYWER YONAEL PACHECO ARENAS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.729.111, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.809, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a los referidos niños, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos PEDRO MANUEL DÍAZ APONTE y NATALIA COLMENAREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.240.188 y 15.905.864, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para los referidos hijos unas bienhechurias consistentes en una pequeña casa, construida sobre bases y machones de cementos con cabilla, constante de un (01) dormitorio, una (01) sala de baño ubicada en la parte trasera del patio de dicha vivienda, una (01) cocina la cual esta empotrada, un (01) lavadero, construidos sus pisos de cemento pulido, paredes de bloques totalmente frisadas y pintadas, techos de zinc con estructuras metálicas, puertas de hierro, sobre una parcela de terreno propiedad del municipio Guanare, estado Portuguesa, que mide trescientos cuarenta y dos metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (342,55 Mts2). Dicha bienhechuria se encuentra ubicada en el barrio Monseñor Unda, esquina calle 5, frente a la Bodega Flor Del Llano, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Terreno del ciudadano Pedro
Díaz; SUR: Terreno de la ciudadana Aracelys Valero; ESTE: Terreno de la ciudadana Francis Sarali Caldera; y OESTE: Terreno del ciudadano Jesús Rangel; cuyo costo de la inversión es de CINCO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00); este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los niños ANEL EDUARDO PACHECO ARENAS, EDUARDO COROMOTO PACHECO ARENAS y STHYWER YONAEL PACHECO ARENAS, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que los niños antes mencionados e identificados se le provean del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza.


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 1523