REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 04 de abril de 2006
195º y 147º


Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana DIONIS DEL CARMEN JIMÉNEZ BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.259.786, actuando en representación de sus hijas, las adolescentes YUSBELIS DEL CARMEN FERNÁNDEZ JIMÉNEZ y MORELBIS DORELIS FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, de 12 y 15 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YADIRA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.971, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus referidas hijas, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos OSCAR JESÚS COLMENAREZ PARRA y JHONNY JOSÉ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.208.362 y V-16.208.363, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que los solicitantes construyeron unas bienhechurias consistentes una casa, fabricada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc; dichas bienechurias se encuentran en un terreno municipal ubicado en el Barrio Santa María, calle José Félix Rivas con calle 8, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos NORTE: Licorería La Chipola; SUR: Calle José Félix Rivas; ESTE: Calle Industrial y OESTE: Urbanización Juan Pablo II, constante de veinticuatro (24) metros de frente por veinticuatro (24) metros de fondo para un total de área de superficie aproximada de quinientos setenta y seis metros cuadrados (576 m2). Cuyo costo de la inversión es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000, oo); este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las adolescentes YUSBELIS DEL CARMEN FERNÁNDEZ JIMÉNEZ y MORELBIS DORELIS FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que las adolescentes antes mencionadas e identificadas se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

Exp. N° 1525
HOY/EMJV/Leomary*