REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 04 de abril de 2006
195º y 147º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: LESBIA MERCEDES LÓPEZ DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.369.880, domiciliada en la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños TIRSO JOSÉ LINARES LÓPEZ y ANA MERCEDES LINARES LÓPEZ, de diez (10) y ocho (08) de edad, respectivamente, debidamente asistida por el abogado EDGAR JOSÉ MOYA MILLÁN, en su carácter de Defensor Público Cuarto, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, por concepto de abono nomina realizado por el Ministerio de Educación y Cultura, por ante el Banco Provincial Agencia Guanare, depositado en la cuenta No. 0108-0053-0200415611, en razón de la muerte del ciudadano TIRSO COROMOTO LINARES SINGER, de quienes son sus coherederos, y siendo evidente que los niños TIRSO JOSÉ LINARES LÓPEZ Y ANA MERCEDES LINARES LÓPEZ tiene la cualidad que se señala; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LESBIA MERCEDES LÓPEZ DE LINARES, identificada anteriormente, para que retire las cantidades de dinero concepto de abono de nomina que le corresponden a los niños TIRSO COROMOTO LINARES LÓPEZ y ANA MERCEDES LINARES LÓPEZ, por el expresado
concepto, los cuales se encuentran depositados en el Banco Provincial, en la cuenta de ahorro No. 0108-0053-0200415611. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión.-
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. No. 1526
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
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