LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Años 195° y 147°

EXPEDIENTE No.: 6119
PARTES:
DEMANDANTE: RODOLFO ANTONIO GALLARDO
DEMANDADA: YOBEIDA JOSEFINA ESTRADA GALLARDO
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA

“Vistos”:
En fecha 26 de enero del año 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano RODOLFO ANTONIO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.401.048, de este domicilio y demando a la ciudadana Yobeida Josefina Estrada de Gallardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.330.681 por Régimen de Visitas en beneficio de sus hijos Albert Rodolfo Gallardo Estrada y Yolexys del Valle Gallardo Estrada, de 12 y 06 años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: los fines de semana buscare a mis hijos en la residencia de la madre cada 15 días, el viernes a las 4:00 de la tarde y los devolveré el día domingo a las 4:00 de la tarde”.

Al folio número 02, cursa copia fotostática simple de la partida de nacimiento del adolescente ALBERT RODOLFO GALLARDO ESTRADA.






Al folio número 03, cursa copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña YOLEXYS DEL VALLE GALLARDO ESTRADA.

En fecha 26 de enero del año 2006, se le dio entrada a la presente causa bajo el No. 6119.

En fecha 26 de enero del año 2006, se admitió la presente causa. Se acordó el emplazamiento de la ciudadana YOBEIDA JOSEFINA ESTRADA DE GALLARDO, así como la notificación de la parte actora y de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del adolescente y de la Familia de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Para la citación de la referida ciudadana se comisionó al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se libro oficio No. 579

Al folio número 12, cursa inserta boleta de notificación de la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y DE LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, debidamente cumplida.

Al folio número 13, cursa inserta boleta de Notificación de la parte demandante ciudadano RODOLFO ANTONIO GALLARDO, debidamente cumplida.

Al folio número 14, cursa inserto Poder Apud Acta otorgado por la ciudadana YOBEIDA JOSEFINA ESTRADA DE GALLARDO al Abogado en ejercicio Ricardo Olivio Godoy, titular de la cédula de identidad No. 8.054.623 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.172.

A los folios números 15 al 22, ambos inclusive, cursa Despacho de Comisión




conferido al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplido.

En fecha 22 de marzo del año 2006, fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio no comparecieron las partes, ciudadanos RODOLFO ANTONIO GALLARDO y YOBEIDA JOSEFINA ESTRADA DE GALLARDO.

El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: El articulo número cinco de la Convención de la Haya definió el Derecho de visitas, como el poder de llevar al niño temporalmente del lugar de su residencia habitual, por su parte la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente amplio más esta definición estableciendo que consiste además de lo mencionado anteriormente, el acceso a la residencia del niño o adolescente, o
cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

SEGUNDO: El Derecho de Visitas en la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, es establecido en beneficio e interés de los padres y los niños, tal como lo contempla en articulo número 385 ejusdem, por lo cual resulta injusto que para un hijo relacionarse con su padre, éste tenga que acudir a la Instancia Judicial.

TERCERO: En las solicitudes del Derecho de Visitas, el Juez de Protección debe analizar en cada caso las circunstancias de vida que rodean a los padres, las razones esgrimidas por el guardador para negarse al Derecho reclamado, las reales situaciones que colocarían a riesgo al niño cuando el padre o madre no guardador o guardadora frecuente al niño, el sistema disciplinario del padre o madre, la necesidad que tienen los niños y adolescentes de relacionarse con ambos padres, etc.

CUARTO: En el presente juicio la demandada no compareció al




Acto conciliatorio; así como tampoco contesto la demanda siendo estos actos la oportunidad para esgrimir sus razones en relación al Régimen de Visitas solicitado, en consecuencia se tiene por confesa a la demandada debiéndose entender su conformidad con la misma, situación por la cual se declara Con Lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Régimen de Visitas intentada por el ciudadano RODOLFO ANTONIO GALLARDO en beneficio de sus hijos, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la ciudadana YOBEIDA JOSEFINA ESTRADA DE GALLARDO, y se acuerda que un fin de semana cada 15 días con el padre, debiéndolos buscar en la residencia de la madre el día viernes a las 4: 00 de la tarde y regresarlos el día domingo a las 4:00 de la tarde en la misma residencia; así como también relacionarse empleando todos los medios de comunicación contemplados en el articulo número 386 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

Por cuanto la presente decisión se ha dictado fuera de lapso de ley, se acuerda la notificación de las partes.Para la notificación de a parte demandada se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoíto de la Circunscirpción Judicial del Estado Portuguesa

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los CUATRO días del mes de ABRIL Año Dos Mil Seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil 6119
HRODC/emjv/miriam q.