REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 04 de Abril del 2006
195° Y 147°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO GODOY AZUAJE y YASMIN DEL VALLE MENDEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.003.598 y 21.526.926, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del Régimen de Visitas acordado por los padres en beneficio de su hijo YORMAN JOSE GODOY MENDEZ de tres (03) años de edad, donde el padre buscara al niño en el hogar de la madre, todos los fines de semana, los día Sábados a las 9:00 de la mañana y lo regresara al hogar de la misma, los Domingos a las 6:00 de la tarde; la segunda de las parte dijo estar conformes con el régimen de visitas planteado por el padre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, de la Niña y del Adolescente.

El Juez,



Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. N° 6394
OMMR/Mery S.