REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 05 de Abril de 2006
195º y 147º

Se inició el presente juicio por solicitud de GUARDA de los niños JESUS GABRIEL ROQUE SARCO y ALBEISY KATHERINE ROQUE SARCO, que interpusiera ante este Tribunal el ciudadano: JESUS ALVEIRO ROQUE MORENO, en contra de la ciudadana NANCY RORAIMA SARCO ROJAS. Admitida la solicitud se acordó la citación de la demandada. Por cuanto la demandada no pudo ser citada personalmente, el actor solicitó su citación mediante cartel, lo cual acordó el Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2003 y libró el correspondiente cartel.

Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal.

En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar en fecha 24 de septiembre de 2003, fecha en que se libró cartel para la citación de la demandada; es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años, seis (06) meses y diez 10) días; tiempo suficiente para que opere la Perención de la instancia, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.


El Juez,


Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
OMMR/FJUC/MdJVA
Exp. 0744