REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 05 de abril de 2006
195° y 147°


Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana DIONIS DEL CAMREN JIMÉNEZ BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.259.786, actuando en representación de sus hijas YUSBELIS DEL CARMEN FERNÁNDEZ JIMÉNEZ y MORELBIS DORELIS FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, asistida por la Abogada en ejercicio YADIRA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.971, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus hijas el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a las que ella se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos OSCAR JESÚS COLMENAREZ PARRA y JHONNY JOSÉ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 16.208.362 y V-16.208.363, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para sus hijos unas bienhechurías consistentes en: una casa de habitación familiar, fabricada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, pisos de cemento, construida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Autopista José Antonio Páez; SUR: Calle Principal; ESTE: Calle y OESTE: Autopista José Antonio Páez, constante de siete (7) metros de frente por doce (12) metros de fondo para un total de área de superficie aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 m2); construidas en una parcela de terreno municipal, ubicado en la Urbanización Juan Pablo II, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, cuyo costo de la inversión es de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000, oo), provenientes de su esfuerzo propio y peculio personal; este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto, letra “ e “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las adolescentes YUSBELIS DEL CARMEN FERNÁNDEZ JIMÉNEZ y MORELBIS DORELIS FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la expedición del TÍTULO SUPLETORIO. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.


El Juez,


Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.


La Secretaria,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.


Exp. N°: 1524
OMMR/FJUC/Leomary*